MORELIA, Mich., 1 de diciembre de 2020.- La adición de un capítulo a la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, para incluir el Observatorio de Participación Política de las Mujeres, su integración, organización y las atribuciones que tiene, presentaron sus integrantes al Congreso del Estado.

Ese capítulo contiene siete artículos, del 76 al 82, que comienzan con el reconocimiento legal del observatorio como máximo órgano de decisión. La dirección ejecutiva que tiene por objeto realizar acciones afirmativas para promover la participación política de las mujeres, prevenir y brindar acompañamiento en los casos de violencia política.

En la iniciativa de ley se establece también que ese organismo de carácter ciudadano podrá incidir en la generación y mejora de políticas públicas que contribuyan a cerrar las brechas de género para lograr la igualdad en materia político electoral.

Las acciones del observatorio serán orientadas para la supervisión, seguimiento y monitoreo de las actividades públicas que incidan en los temas de participación política de las mujeres para lograr el desarrollo de programas de cooperación interinstitucional y realización conjuntas en materia de paridad. De igual forma, sus compromisos para incidir en la generación y mejora de políticas públicas que contribuyan a la igualdad de género.

La presidencia del Observatorio, en acto público, deberá presentar el informe anual de sus actividades, que deberá contener detalladamente resultados de sus actividades y de sus comisiones de seguimiento y, principalmente en lo concerniente al contenido del programa anual de trabajo, el avance y resultados de su implementación.

Se instalarán Comités Municipales del Observatorio para dar seguimiento a las acciones afirmativas y políticas públicas que se implementen en el municipio; su conformación deberá ser solicitada a quien presida el observatorio y por siete ciudadanas como mínimo, así como grupos de trabajo específicos en los casos que por su importancia deban constituirse.

Los integrantes podrán pertenecer a máximo dos grupos de trabajo y las sesiones se regirán de acuerdo con lo que establece el Reglamento para el Funcionamiento del Observatorio de Participación Política de las Mujeres en Michoacán.

El observatorio constituirá comisiones de seguimiento para los casos de violencia política.

El observatorio sesionará por lo menos cuatro veces al mes, de manera ordinaria, y extraordinaria las veces que lo amerite.