CIUDAD DE MÉXICO, 19 de enero de 2017.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión para el periodo ordinario de 2017 y los procesos electorales en el Estado de México, Coahuila, Nayarit y Veracruz, así como la aplicación del criterio de “población cero”, para que no haya suspensión de propaganda gubernamental de las señales que llegan a regiones sin población de las entidades con comicios.

 

Menciona un comunicado de prensa que, en este sentido, señaló que el criterio emitido por el Consejo General y el Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral (INE) evita excesos en la aplicación de las normas restrictivas de propaganda gubernamental, ya que si la propaganda no puede ejercer algún grado de influencia o vulnerar la equidad en la contienda al no existir un receptor de tales mensajes, es evidente que no puede afectarse la libertad o autenticidad en el sentido del voto de la ciudadanía.

 

En sesión pública, la Sala Superior resolvió los recursos de apelación SUP-RAP-536, 538 y 540 al 544 de 2016, promovidos por diversos partidos políticos, para impugnar resoluciones emitidas por el Consejo General y el Comité de Radio y Televisión del INE, relativas a la vigencia del marco geográfico electoral y el catálogo nacional de estaciones de radio y televisión que participarán en la cobertura de los procesos electorales locales de 2017.

 

No obstante, las magistradas y magistrados consideraron fundado el alegato relativo a que se infringió el principio de certeza con relación a las señales de televisión XHTVTDT y XHGCTDT, denominados Canal de las Estrellas y Canal 5, al ser eximidas de la obligación de cumplir con la pauta, porque se advirtió que existe una incongruencia entre el catálogo de estaciones de radio y televisión que participarán en la cobertura del proceso electoral del Estado de México y el catálogo de estaciones de la cobertura del periodo ordinario en 2017.

 

Por ello, ordenó al Comité de Radio y Televisión del INE precise el dato correcto de municipios conurbados del Estado de México que cubren las citadas señales de televisión y determine si dichos canales podrían ser considerados o no dentro del catálogo de estaciones de radio y canales de televisión que cubrirán el proceso electoral local.

 

La Sala Superior declaró infundados los agravios que señalan que indebidamente se adicionaron a los mapas de cobertura y a los catálogos de emisoras, los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), ya que el artículo 173, apartado quinto de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe) dispone que al elaborarse dichos catálogos el INE debe incorporar la información relativa a la población total comprendida en esa entidad, con lo que no se alteran los mapas de cobertura ni hay una invasión en las facultades del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

 

Ordena iniciar procedimiento ordinario sancionador por posible violencia política de género

En otro asunto, la Sala Superior ordenó al titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE modificar el acuerdo UT/SCG/CA/CCG/CG/84/2016, e iniciar el procedimiento ordinario sancionador en contra de tres consejeros electorales y tres representantes de partidos políticos que integran el Consejo  General del Instituto Electoral de Quintana Roo, así como del Director de Organización, el Director de Partidos Políticos y Radiodifusión y el Jefe de la Unidad Técnica de Comunicación Social del mencionado Instituto local, por conductas que supuestamente constituyen violencia política de género cometidas en contra de la consejera Claudia Carrillo Gasca.

 

Al resolver el SUP-JE-107/2016, promovido por la consejera por presuntas afectaciones a su derecho a ejercer el cargo con independencia y autonomía dentro de un posible contexto de violencia política de género por parte de funcionarios y magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), el Pleno resolvió que la Unidad Técnica debió ordenar el inicio del procedimiento, derivado de la aplicación de la perspectiva de género para enmarcar los hechos denunciados.

 

La Sala Superior estableció que si bien el INE no es competente para iniciar un procedimiento en contra de los magistrados del TEQROO, en virtud de que las conductas denunciadas no se encuentran contempladas en el artículo 449 de la Legipe, esto no obsta para que los juzgadores colaboren en el desarrollo de la investigación o se pueda dar vista de los hechos a las autoridades competentes a efecto de que investiguen a esos magistrados locales.

 

Ratifican acuerdo del INE sobre protocolos de seguridad para el acceso y manejo de datos personales

Por otra parte, el Pleno de la Sala Superior confirmó el acuerdo INE/CG860/2016, emitido por el Consejo General del INE, por medio del cual se aprobaron los protocolos de seguridad para el acceso y manejo de los datos personales contenidos en el padrón electoral y en las listas nominales de electores, así como para la entrega, devolución y destrucción de las relaciones de ciudadanos con solicitud de trámite cancelada.

 

Al resolver el SUP-RAP-545/2016, las magistradas y los magistrados declararon infundados los agravios presentados por el partido Morena, porque el INE ha generado la infraestructura y mecanismos necesarios para garantizar a los partidos políticos su derecho de acceso permanente, revisión y verificación del padrón electoral y las listas nominales de electores.

 

De la misma manera, advirtió que establecer un horario de entrada y la presentación de una solicitud previa, son parte de las medidas de seguridad a las que se sujetan los usuarios para ingresar a los listados, sin que se aprecie que haya restricciones para su consulta.

 

En la sesión pública se resolvieron 30 medios de impugnación: 1 contradicción de criterio, 11 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio electoral, 12 recursos de apelación, 3 recursos de reconsideración y 2 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador.