Avante PRI: valida TEPJF 25 candidaturas LGBTQI presuntamente usurpadoras
MORELIA, Mich., 14 de diciembre de 2022.- El denominado Plan B, propuesto por el presidente Andrés Manuel López Obrador, para reformar seis leyes en materia electoral, trastoca a los tribunales electorales en un punto fundamental: les quita la facultad de negar el registro a precandidatos, aunque exista evidencia de que incurrieron en actos anticipados de campaña.
Así lo expuso este miércoles la magistrada presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), Alma Rosa Bahena Villalobos, quien comentó que, aunque no fue aprobada la reforma constitucional que se pretendía en lo que era el Plan A de AMLO, el Plan B ata las manos a los tribunales para garantizar el principio de equidad en la contienda.
“Nos toca en un aspecto muy importante: la restricción que tendríamos para hacer interpretación que permita cancelarle el registro a un precandidato; por ejemplo, por proselitismo o campaña anticipada, que es una de las faltas más comunes”, comentó la magistrada, en entrevista con medios de comunicación.
Explicó que, en los casos de presuntos actos anticipados de campaña, el Instituto Electoral de Michoacán tiene la facultad de hacer las certificaciones de aspirantes que incurran en anticipaciones, mediante pintas, mantas y otras formas de publicidad.
La magistrada electoral comentó que si bien, el argumento más común para evadir la justicia electoral, por quienes incurren en actos anticipados de campaña, es que no se hace un llamado al voto abiertamente, recurso legal que durante mucho tiempo les permitió salir bien librados.
Sin embargo, mencionó que en el pasado reciente se ha configurado jurisprudencia que ha permitido que los órganos jurisdiccionales puedan interpretar que, aunque no haya un llamado al voto explícito, sí lo hay de forma implícita, por lo que ya se han llegado a anular registros de candidaturas, por transgresiones al principio electoral de equidad en la contienda.
“Es una facultad que nos quitarían a todas y a todos los tribunales. Esto me parecería un retroceso, y aunque se establezca a nivel legal, contravendría la disposición constitucional donde se establecen los principios básicos que deben de regir a cualquier proceso electoral, como la certeza y la equidad”, expuso Alma Rosa Bahena.
La magistrada explicó que, aunque este punto fue colocado entre los temas considerados inconstitucionales, por el Senado de la República, en caso de llegar a ser aprobada la restricción, los tribunales electorales locales podrían ponderar el principio constitucional electoral de equidad en la contienda, y recurrir a la inaplicabilidad de esa norma.