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MORELIA, Mich., 8 de julio de 2019.- Debido a una “error” en el procedimiento de notificaciones entre el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Instituto Electoral de Michoacán (IEM), le fue perdonada al PRI una multa de 10 millones de pesos impuesta en 2016, y con el aval del Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM) se decretó su “prescripción”, es decir, que venció el plazo legal en que se debía cobrarle.
En entrevista con Quadratín, con relación a la sentencia de los expedientes TEEM-RAP-03/2019 y TEEM-RAP-04/2019, resuelta este fin de semana, el vocal ejecutivo de la Junta Local del INE, David Alejandro Delgado Arroyo, explicó que al haberse resuelto el medio de impugnación del PRI correspondía al IEM cobrar la multa, por tratarse de recursos locales.
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“Una vez que causan estado, que ya están firmes entonces le corresponde a los Organismos Locales Electorales, en Michoacán al IEM, cobrar la multa, porque cuando se trata de recursos de índole local, quien administra los recursos de los partidos es el IEM”, explicó.
A decir del representante del INE en Michoacán, el TEEM no debió justificar la prescripción para el cobro de la referida multa, debido a que la sanción se encuentra firme, y la preclusión es sobre hechos y no sobre multas, por lo que respaldó el único voto en contra de esa sentencia que favorecía al PRI.
“Creo que tiene razón la magistrada Yolanda Camacho Ochoa al referir que no aplica la prescripción, porque la sanción está firme, y la sanción es sobre hechos no sobre multas. En todo caso se debió derivar la resolución a indagar las responsabilidades por las cuales no se cobró esa multa; creo que era más ese camino que ir sobre la preclusión”, dijo.
No nos notificó el INE, revira IEM
En entrevista con Quadratín, el presidente del IEM, Ramón Hernández Reyes, justificó que no fueron notificados con oportunidad por el INE de la firmeza de la resolución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por lo que no se pudo ejecutar el cobro de una multa de 10 millones de pesos al PRI.
“No teníamos certeza de que estuviera firme la resolución, sino que con posterioridad se nos notificó”, justificó Hernández Reyes, al referirse a la resolución INE/CG808/2016, que quedó firme desde el 4 de mayo de 2017, con la sentencia de Sala Superior del Recurso de Reconsideración SUP-REC-1125/2017 promovido por el PRI.
Hernández Reyes señaló que la referida multa estaba pendiente de cobrar, pero no se tenía conocimiento oficial del estatus del procedimiento litigioso, por lo que se giró un oficio al INE para activar el cobro de la misma, y al momento de intentar cobrarse el PRI alegó prescripción ante el Tribunal Electoral de Michoacán, y éste validó el reclamo priísta.
En entrevista con Quadratín, Hernández Reyes dijo que todos los temas que se manejan del cobro de multas se informan al IEM, que posteriormente es notificado de la firmeza de los asuntos una vez que ésta se configura, y es en ese momento en el que IEM procede a cobrar las multas.
INE: debe TEPJF de vincular al IEM en sentencias que le competen
Sin aclarar su responsabilidad en notificar al IEM de la firmeza, con base en la resolución de la Sala Superior al Recurso de Reconsideración SUP-REC-1125/2017 del PRI, el vocal ejecutivo del INE en Michoacán, David Alejandro Delgado Arroyo, consideró necesario que la autoridad jurisdiccional federal vincule de manera directa a las entidades locales.
“Hay que indagar; me parece importante que cuando el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resuelve medios de impugnación sobre sanciones de índole local, creo que también en sus resoluciones debe de establecer que se dé vista al órgano competente para cobrarlas, que en este caso es el IEM”, explicó.
Delgado Arroyo consideró que es un asunto que deberán revisar para evitar que los partidos políticos lo utilicen como estrategia jurídica para no pagar las multas que reciben por sus agravios a la normativa electoral.
“Es un tema que también tendremos que revisar para evitar que se busque esta salida con el fin de evadir las multas; creo que eso es lo más grave del asunto, porque algunos errores que pudieran haberse dado en términos de las notificaciones, sean razón suficiente para evadir una multa”, dijo.
De acuerdo con los Lineamientos para el registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones impuestas por el INE y autoridades jurisdiccionales electorales del ámbito federal y local, el IEM debe llevar un registro de las sanciones en el que advierta las que han quedado firmes por cada uno de los partidos políticos con acreditación local y aquellas que ejecuta.
Resolución en el limbo: Urquiza Martínez
En entrevista con Quadratín, el consejero electoral Humberto Urquiza Martínez dijo que el IEM ejecuta las resoluciones sobre las multas que el INE impone. Sin embargo, explicó que en este caso particular no se les avisó la resolución de la impugnación, por lo que quedó en incertidumbre, además de que en un inicio se les dijo que no se había impugnado, y después que sí.
“El asunto en ese es que el INE comentó que no se había impugnado y luego sí se impugnó; no nos avisaron sobre la resolución de esa impugnación y quedó en el limbo por ese error de comunicación”, comentó en entrevista con Quadratín, al señalar que hasta después es que volvieron a preguntar al INE se notificó la sentencia.
A decir del consejero electoral, este es uno de los temas que es necesario revisar y perfeccionar en el sistema de fiscalización, y revalorar la posibilidad de que el IEM y los órganos públicos locales electorales asuman esa tarea, porque en la actualidad quien dictamina no es quien ejecuta, y el INE es en términos de ley el responsable de dictaminar todo el país.