Aprueba IEM 176 pluris; sólo PAN y TXM encabezaron con mujer
El pasado 11 de mayo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la llamada Ley Bonilla.
Esta ley toma el apellido de quien fuera candidato y luego triunfador de las elecciones a la gubernatura de Baja California, el dos de junio del año pasado.
Dicho proceso, que inició en septiembre de 2018, contemplaba en su artículo 8 transitorio que para tales comicios el periodo del encargo sería por dos años.
Así transcurrió todo el proceso. Así se llevaron a cabo las votaciones. Y así concluyó, habiendo ganado el señor Jaime Bonilla. Pero después se promovió una reforma a la Constitución local para que ahora el periodo del encargo fuera de cinco años.
Ante tal discrepancia entre el periodo por el que se habían convocado elecciones y se había votado, y el que ahora en apariencia extendía la Constitución, los partidos políticos PRI, PRD, PAN y Movimiento Ciudadano, así como la Comisión Nacional de Derechos Humanos promovieron la acción de inconstitucionalidad del decreto legislativo llamado Ley Bonilla.
El asunto por turno de la Suprema Corte le correspondió al ministro José Franco González Salas para que elaborara el proyecto, el cual fue votado por unanimidad de los 11 ministros y ministras declarando la invalidez.
El proyecto concluyó que la referida ley transgredía los principios de certeza y legalidad, pues no podría existir una elección democrática de gobernantes sin el conocimiento certero de limite temporal que tengan esos encargos públicos.
El proyecto sostuvo en lo general una violación a esos principios, en virtud de que la reforma a la ley suprema estatal se creó concluido el proceso electoral de referencia, y no respeto el término previo que al respecto marca la ley.
Al momento de la votación, los 11 ministros y ministras manifestaron su acuerdo con el proyecto, argumentando que no era aceptable variar elementos fundamentales del régimen de elección cuando ya estaba en vigencia el cargo, además de que violaba el derecho de votar.
El pleno calificó la ley impugnada como un gran fraude a la Constitución bajo apariencia de que el Congreso local estaba actuando en uso de su facultad legislativa; que el proceso electoral se había iniciado desarrollado y concluido bajo la vigencia del artículo 8 transitorio original que contemplaba dos años; que se había llevado a cabo toda una maquinación para burlar la libertad popular entre otros, concluyendo con la invalidez de la citada ley.
LOS OTROS EFECTOS
Por otro lado, la sentencia constitucional que invalida la llamada Ley Bonilla provocó otros efectos que se pueden calificar como positivos, pues a lo largo de la semana ya se ha hablado y explicado el contenido jurídico de la resolución, pero otra reflexión debe ser que por primera vez el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación haya salido de forma pública y de cara a la nación a explicar de forma clara y entendible el cómo y el porquey de la invalidez constitucional decretada.
En efecto, es aquí en donde tenemos que hacer un énfasis en lo positivo que pudo resultar el que no solo se explicara el resolutivo sino que incluso se aclararan dudas a través de los medios de comunicación y que puede ser un antes y un después para que los tribunales en general, en casos excepcionales y que resultan relevantes, los resolutores puedan puntualizar el sentido de las resoluciones, que para la sociedad en general a veces ha resultado inaccesible ingresar al contenido de sus documentos escritos o porque no son parte o porque no se entiende la terminología jurídica.
Con la explicación de la Corte a esta sentencia constitucional que ya era clara en sí misma, no dejó lugar a dudas de sus efectos.
Por último, sin soslayar que durante el proceso constitucional en el debate político haya hasta quienes apostaron que hubo presiones sobre la Corte, con dichas sentencia se ha ratificado que nuestro más alto tribunal en la nación es autónomo e independiente, y que por encima del debate político pesa el de la ley.