MORELIA, Mich., 18 de mayo de 2018. Durante una segunda sesión pública de este día, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán ordenaron al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán registrar a las planillas de candidatos y candidatas del Partido Encuentro Social (PES) en los municipios de Quiroga y Zacapu, asimismo de las diputaciones por Principio de Mayoría Relativa correspondientes en los Distritos de La Piedad, Uruapan Sur y Apatzingán.

 

Señala un comunicado de prensa que, por unanimidad, el Pleno de este órgano jurisdiccional resolvió el Recurso de Apelación TEEM-RAP-26/2018, en el cual se revocó el acuerdo CG-271/2018 del Consejo General del IEM, y se instruyó a que en un plazo de 24 horas emita un nuevo acuerdo en el que, previa revisión de los requisitos de elegibilidad, otorgue el registro de las candidaturas antes mencionadas.

 

En el caso concreto, el Tribunal consideró que al no otorgarle el registro de sus candidaturas a este instituto político, se violenta el principio de igualdad que debe de prevalecer en relación con los demás partidos con los que formaban la coalición, violentando además los derechos políticos electorales de las y de los candidatos de participar en el proceso electoral.

 

En su participación, la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa consideró que ante la circunstancia extraordinaria de la salida del Partido Encuentro Social de la Coalición “Juntos Haremos Historia”, y con base en el  principio de igualdad ante la ley y autodeterminación de los partidos políticos, para respetar el derecho de terceros a ser votado mediante la vía partidista, con previa revisión de los requisitos de elegibilidad, el Consejo General debe resolverse sobre el registro de las candidaturas del partido impugnante.

 

En ese sentido, Camacho Ochoa expuso que es válido registrar candidaturas ante circunstancias que afectan la modalidad de participación de los partidos políticos en las elecciones, lo cual debe sustentarse en dos aspectos fundamentales: El primero, el respeto al principio de autodeterminación de los partidos políticos; y el segundo, que con tal medida extraordinaria, no se afecte el derecho humano de los candidatos o terceros a ser registrados, porque sólo de esa manera se garantiza el derecho político-electoral a ser votado mediante la vía partidista.

 

“En mi opinión, es claro que se parte de un postulado ya autorizado, el cual posibilita también al Partido Encuentro Social de contar con el tiempo razonable para la postulación correspondiente de sus candidaturas”, concluyó la Magistrada.