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MORELIA, Mich., 29 de noviembre de 2016.- Ante la necesidad de establecer en la Ley Orgánica del Congreso del Estado un procedimiento para la defensa de una iniciativa, el diputado Raymundo Arreola Ortega presentará este miércoles en sesión ordinaria la iniciativa de Decreto por el que se reforma el artículo 243 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo.
Señala un comunicado, el legislador, integrante del Grupo Parlamentario del PRI, aseguró que su propuesta surge luego de que en el pleno del Congreso se han presentado situaciones que no se encuentran plenamente contempladas en la Ley Orgánica y de Procedimientos por ser circunstancias extraordinarias.
Es necesario, dijo, establecer en la Ley Orgánica un procedimiento específico para la defensa de una iniciativa, cuando esta vaya a ser desestimada por la comisión dictaminadora correspondiente.
“Ya que si bien es cierto que la ley prevé que todos los diputados pueden participar en las sesiones de las comisiones que no integren, con voz pero sin voto, cierto es que no cuentan con el conocimiento previo de cuándo y dónde se van a llevar las sesiones de cada comisión o comité del congreso, ni mucho menos que asuntos se van a tratar en las mismas o sentido de los dictámenes que se vayan a votar”, sentenció.
Por lo anterior, la propuesta de Arreola Ortega establece como obligación de las comisiones de dictamen, cuando se pretenda dictaminar en sentido adverso a lo propuesto por el diputado proponente de una iniciativa, el citar a la sesión donde se vote el dictamen correspondiente al diputado, con los dos días que se establece la propia ley, corriéndole traslado, conjuntamente con el citatorio, el proyecto de desestimación, a efecto de que tenga la oportunidad de conocer los fundamentos y argumentos, y en su caso de defenderla en la sesión de comisión, donde únicamente tendrá derecho a voz pero no a voto.
La reforma al artículo 243 adiciona el siguiente párrafo: “En el supuesto de que se vaya a dictaminar una iniciativa presentada por un Diputado o más integrantes de la legislatura en que se dictamine, se les deberá de citar también a la sesión de comisión donde se vaya a discutir y votar tal iniciativa, remitiéndole copia del proyecto de dictamen conjuntamente con el citatorio, a efecto de que exponga sus consideraciones al respecto, las que se asentaran en el acta que se levante de la sesión respectiva”.