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MORELIA, Mich., 18 de octubre de 2016.- Las autoliquidaciones que se dieron los consejeros del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), designados por el Congreso del Estado en marzo del 2013, no les correspondían legalmente, afirmaron abogados consultados sobre el tema.
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley de los Servidores Públicos al Servicio del Estado, dichos pagos no fueron legales y hasta podrían configurar el delito penal de peculado no solo para dos de ellos que siguen en funciones sino para los tres que fueron removidos del cargo.
Norma Angélica Chávez y José Méndez, especialistas en derecho laboral y electoral, respectivamente, coinciden en que los consejeros Ramón Hernández Reyes y Humberto Urquiza Martínez no tenían derecho a la indemnización constitucional de 90 días por despido injustificado, a la de 20 días por año por no reinstalación, ni a la prima de antigüedad.
En entrevistas por separado, explicaron que como trabajadores de confianza del Estado Mexicano se rigen por la Ley de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y no necesariamente por la Ley Federal del Trabajo que en su artículo 123 especifica quienes se rigen por el apartado A o B, los cuales se refieren a la relación obrero patronal y los trabajadores al servicio del Estado, respectivamente.
En lo que difieren los dos abogados es en el reconocimiento del derecho a la indemnización para los tres consejeros que fueron relevados: Rodolfo Farías Rodríguez, María de Lourdes Becerra Pérez y José Antonio Rodríguez Corona ya que Chávez afirma que tampoco tenían derecho, mientras que Méndez considera que se puede justificar porque fueron sustituidos antes de que concluyera el periodo para el que fueron designados por el Congreso del Estado.
La abogada y consultora laboral señala que hay una obligación del Estado y así lo establece la Constitución, que es la de organizar las elecciones, facultad que delega en el organismo público autónomo llamado IEM.
“Entonces, en ese aspecto no hay una relación laboral; es más bien una relación Estado ciudadano; para mí no hay ninguna relación laboral… Es como si me dijeras que el Gobernador se va y se autoliquida con 90 días y 20 días por año y por ahí se quieren ir los consejeros, amparándose en un reglamento interno que no puede estar por encima de la Ley Federal del Trabajo ni de la Constitución.
“Sabemos que eran nombrados por el Congreso y ahora por el INE y sabemos que están cumpliendo con una función que es del Estado y que se hace a través de este órgano público autónomo; entonces, para mí no hay una relación laboral; para mí no se debió haber dado esa autoliquidación y mucho menos a los que se quedaron”.
En cambio, Méndez considera que en el caso de los otros tres consejeros que fueron sustituidos se puede entender la autoliquidación porque fueron nombrados por un período constitucional y fueron separados antes de que se extinguiera ese periodo.
“Aquí lo que es incomprensible es que si hay un grupo de personas que tiene un cargo o una función y que si bien es cierto tenía un periodo constitucional en la designación, pero posteriormente cambia el procedimiento de elección y dos de ellos son nombrados nuevamente por las instancias que ahora son competentes, para formar parte del mismo órgano electoral, sin que ellos hubieran estado fuera de la institución por un periodo de un día o dos, porque nunca estuvieron fuera, estuvieron siempre cobrando y ejerciendo la función para la que fueron designados”.
Los dos abogados consultados también fueron coincidentes al afirmar que en el caso de los consejeros, como en el de resto de los servidores públicos, aun cuando concluyan el periodo para el que son designados no existe razón alguna para que sean indemnizados ya que prestan sus servicios por un tiempo determinado, independientemente de los años que sean.
Al concluir, a lo único que tienen derecho es al pago proporcional de prestaciones, aguinaldo y vacaciones, no a una doble indemnización, pero en la historia de ya más de 25 años del IEM, la única que no la ha cobrado es la ex consejera presidenta María de Los Ángeles Llanderal Zaragoza.