Trabajaremos por tener una clínica en Tarímbaro: Bladimir González
MORELIA, Mich., 25 de julio de 2022.- Cuando se hacen modificaciones o adiciones a alguna ley, en ocasiones no se derogan otras que no solo resultan ociosas, sino que su duplicidad puede ocasionar incertidumbre jurídica, tal es el caso la Ley de la Función Registral y Catastral.
Desde 2018 los notarios están obligados a informar sobre el otorgamiento o revocación de los poderes, mandatos, y actos de apoderamiento pasados ante su fe, dentro de los cinco días hábiles siguientes al otorgamiento del instrumento de que se trate.
“El Notario, ingresará todos los datos al Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales, en un término que no excederá de cinco días hábiles contados a partir de su recepción u otorgamiento”, se indica en la ley.
Sin embargo, la fracción sexta del artículo 44, aún conserva como documento susceptible de registro como anotaciones varias por parte de cualquier usuario, la revocación de poderes, resultando además de inútil, riesgoso para la seguridad jurídica de los contratantes, ya que podría dar lugar a la inscripción errónea de una revocación de mandato.
Es por ello que los diputados de Morena Julieta García, Eréndira Isauro y Juan Carlos Barragán, así como la verde ecologista Margarita Pérez, presentaron una iniciativa de ley para derogar dicha fracción del artículo 44 de la Ley de la Función Registral y Catastral.
El Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales se creó para contrarrestar la falsificación de esta clase de instrumentos, la cual había crecido considerablemente en los últimos años antes de su implementación, con motivo de los avances de la tecnología y por la impunidad que hay en esta clase de delitos.
Este registro permitió al notario contar con más información para valorar si el instrumento del poder que le exhiben para celebrar un negocio jurídico determinado, es o no apócrifo y si se ha o no revocado, lo cual concederá mayor firmeza a la actuación notarial.
De acuerdo con la normativa de este registro, cuando una persona física o moral no mercantil otorgue un poder general de dominio, o bien, especial de dominio sobre inmuebles, el notario debe proporcionar electrónicamente, a través de un certificado digital personalizado, la información requerida en el formato único del sistema y, de igual manera, cuando se trate de la revocación o renuncia de estos poderes.