MORELIA, Mich., 12  de marzo de 2018. El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEMICH) cuenta con autonomía en sus sentencias e independencia en sus decisiones, afirmó el Magistrado Omero Valdovinos Mercado.

De acuerdo a un comunicado de prensa, durante su conferencia en Seminario Constitucionalismo Local organizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y por el Congreso de Michoacán; el Magistrado resaltó que la función principal es emitir actos o resoluciones en materia electoral, que se ajustan invariablemente a la constitucionalidad y legalidad, así como tutelar la vigencia de los derechos político-electorales de los ciudadanos michoacanos.

Con la presencia de funcionarios del Instituto de Investigaciones y Estudios Legislativos (IIEL) del Congreso del Estado, así como de abogados y especialistas en materia electoral; Valdovinos Mercado informó algunos de los precedentes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que garantizan la independencia de los tribunales electorales como máximas autoridades en la materia en los estados.

Expuso la Acción de Inconstitucionalidad 94/2016 y su acumulado 96/2016 sobre el Decreto 59 de diversas disposiciones mediante el cual se expide la Ley de Justicia Electoral para el Estado de Nayarit, y en la que resolvió que es el propio Tribunal Electoral de cada entidad federativa, quien puede designar a su titular del órgano de control interno y no el Congreso de Nayarit.

A lo anterior, el magistrado puntualizó que la SCJN declaró inconstitucional que el Congreso del Estado designe al contralor del Tribunal Electoral local porque “vulnera el ejercicio independiente de la función jurisdiccional”.

En ese tenor, el doctor en Derecho mencionó el Juicio Electoral SUP-JE-73/2017, en el que también se establecía por el Congreso del Estado de Jalisco en una reforma constitucional que fueran los diputados locales quienes designarán a los titulares de los órganos internos de control de los entes autónomos, en dicha sentencia se determinó que quien debe designar al contralor del Tribunal Electoral es el propio tribunal y no es el Congreso Local de esa entidad federativa.

En conclusión, Omero Valdovinos consideró que estos criterios emitidos permiten que los órganos jurisdiccionales en materia electoral cumplan con su función de ser autónomos y sin presiones de autoridades o poderes del Estado.