MORELIA, Mich., 6 de febrero de 2019.- El Fiscal General podrá ser removido por el voto de las dos terceras partes de los diputados, previa solicitud escrita hecha por al menos veintisiete diputados, independientemente de la responsabilidad política, administrativa o penal a que haya lugar, de acuerdo con el dictamen de Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado.

La solicitud de los legisladores será turnada a la Comisión de Justicia para su estudio, análisis y dictamen y la Comisión, antes de presentar su propuesta al Pleno, deberá garantizar oportunidad para que el Fiscal General conozca los motivos de la solicitud de remoción, así como para garantizar su derecho de audiencia, se precisa en el artículo 31.

Esta regulación no existía en la Constitución, pero en la Ley Orgánica de la Fiscalía General quedó asentado que basta la solicitud de 27 diputados para que quepa esa posibilidad cuando el Fiscal General cometa faltas graves a la Ley de Responsabilidades Administrativas.

En ese caso la causa sería argumentada por lo diputados que lo soliciten porque no se especifica una causa, pero en la mesa técnica en la que se elaboró el dictamen se comentó que podrían ser la falta de presentación de los informes semestral y anual del Plan de Persecución de Delito el cual deberá ser presentado en un plazo de 10 días a partir de la designación del Fiscal General.

La calidad de esos informes o los avances en el plan de persecución de delitos o los retrocesos, también podrían ser causales de la remoción y son acciones que antes no se podían sancionar, pero que ahora se podrá en el caso del Fiscal General.

Y es que el Plan de Persecución del delito debe contener objetivos, metas y logros, para poder ser evaluable, lo que dará pie a que cuando el Fiscal General comparezca ante la Comisión de Justicia o del Pleno los diputados le puedan decir no cumpliste tus metas, tu marcaste los objetivos y tu me estás dando las estadísticas de incidencia delictivas.

El informe semestral del Plan de seguimiento de persecución de delitos será para seguimiento y deberá presentarse el primero a partir de la designación del Fiscal, el anual, contando a partir de que el Fiscal General asuma funciones será para presentar resultados.