Los jóvenes pueden cambiar el resultado de la elección: Adolfo Montiel
MORELIA, Mich., 11 de noviembre de 2020.- Con el voto en contra de la magistrada Alma Rosa Bahena, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) declaró inexistentes las infracciones atribuidas al ciudadano Valentín Rodríguez por promoción indebida de su imagen con fines electorales.
La ponencia del magistrado José René Olivos analizó la queja presentada por el Partido Acción Nacional y en sesión pública argumentó que el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) en el procedimiento especial sancionador no especificó los lugares en los que ha colocado espectaculares, las pautas en redes sociales o las notas periodísticas que se publican en diversos medios.
Reconoció que el acusa tiene la obligación de probar y el PAN no lo hizo por lo que no solo hizo una acusación genérica.
El magistrado Salvador Alejandro Pérez, recordó que los actos anticipados de campaña son aquellos que se realizan entre el inicio del proceso electoral y el periodo establecido para las precampañas que contengan el llamado al voto.
Consideró que, subjetivamente, en la promoción de la imagen de Rodríguez se advierte la finalidad de aspiración a una candidatura, pero no se acredita por lo que se puede enmarcar en la libre manifestación de las ideas.
Sin embargo, señaló que ese tipo de expresiones pueden ser calificadas en otro momento, cuando se pueda determinar el alcance que tienen e incluso pueden sancionadas siempre y cuando se acredite.
A favor del proyecto votaron los magistrados José René Olivos, Salvador Alejandro Pérez y Yurisha Andrade.