MORELIA, Mich., 2 de julio de 2020.- La pretensión de que los diputados de representación proporcional que renuncien al partido político que les dio la curul sean sustituidos por su suplente o por el siguiente en la lista reconocida por el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) fue desechada por el pleno de la 74 Legislatura.

Luego de que el grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática (PRD) perdió a dos diputados plurinominales y uno de mayoría, su actual coordinador, Antonio Soto, presentó una iniciativa ley para reformar la Constitución Política del Estado para que quienes renuncien a su militancia partidista sean sustituidos de inmediato en el cargo que ostentan ya sea diputado o regidor.

Su propuesta fue destrozada en la Comisión de Puntos Constitucionales en la se consideró equivocado reformar el artículo 152 ya que, en todo caso, la reforma tendría que resultar de los artículos 20 y 117, por lo que es incongruente con el texto constitucional local.

Se señala en el dictamen que el proponente argumentó que en la revisión Constitucional, no se encontró regulación alguna que proteja y ampare a las organizaciones políticas internas de cada partido político que, con sus facultades estatutarias, determinan quienes deben ocupar estas altas responsabilidades, por la vía plurinominal; por lo que, en consecuencia, no hay alguna disposición referente, toda vez que la vida interna de los partidos políticos se rigen por sus estatutos internos, y son autónomos para autorregularse.

Le recuerdan al diputado Soto que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales.

Además, sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa se indicó en dictamen con el que fue desechada la propuesta.