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MORELIA, Mich., 5 de julio de 2016.- En sesión pública, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM),bajo la batuta del magistrado presidente Alejandro Rodríguez Santoyo, desechó la demanda de juicio presentada por Uriel Chávez Mendoza en contra de actos atribuidos al municipio de Apatzingán y al Congreso del Estado de Michoacán.
En el documento de la sesión, se presentaron dos proyectos de sentencia del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, y fue el segundo donde el ex presidente municipal de Apatzingán, Uriel Chávez Mendoza, presentó un medio de impugnación en contra del Ayuntamiento de Apatzingán y el Congreso de Michoacán, Manifestó desconocer si hubo algún procedimiento de suspensión y/o revocación de su cargo como presidente municipal de Apatzingán, del periodo del primero de enero del 2012 al 31 de agosto del 2015.
Por lo cual, Chávez Mendoza solicitó la anulación de la revocación de mandato y/o suspensión del mandato como presidente municipal, ademásdel nombramiento de Alejandro Villanueva del Río como presidente sustituto, también las actas de Cabildo 9, 10 y 11 y la de sesión ordinaria 11, y la minuta 321, emitida por el Congreso del Estado.
En la sesión se propuso declarar improcedente el juicio,por actualizarse la causalidad de improcedencia, en relación a la impugnación de dicha minuta emitida por el Congreso, para el nombramiento de Alejandro Villanueva del río como presidente provisional de Apatzingán, y la de sesión extraordinaria 11 del ayuntamiento, ya que ésta se presentó fuera de plazo para impugnar.
Se indicó que es causal de improcedencia, ya que los medios de impugnación serán improcedentes cuando los actos que se pretendan impugnar no se ajusten a las reglas particulares de procedencia de cada medio de impugnación.
Uriel Chávez Mendoza afirma que se le destituyo del cargo y con ello fueron vulnerados sus derechos políticos electorales,no obstante, se dijo, el actor no aclara qué derechos políticos le fueron vulnerados, “se considera que se parte de una premisa incorrecta, la temporalidad del cargo del actor ya feneció”.Se dijo que el periodo para el que fue electo ya pasó y es materialmente imposible una restitución. Además se dejó en claro que el Congreso no lo revocó, sino su propia condición, al encontrarse privado de la libertad, y cuando éste la obtuvo, el periodo de su mandato como presidente municipal ya había transcurrido.
Al momento de dar el fallo, no hubo intervención alguna, y la votación a favor de la improcedencia del juicio fue por unanimidad, en consecuencia, se desechó dicha demanda de juicio presentada por Chávez Mendoza.
El segundo proyecto de sentencia para la protección de los derechos políticos y electorales ciudadanos, fue de Rene Valencia Mendoza, Rosa Ana Mendoza Vega,José LuisCristóbalCalderón Hermosillo, Raúl Barriga Flores, Serafín Campos y Francisco Javier Martínez Vega, regidores del municipio de Jacona, Michoacán, quienes impugnaron al presidente, síndico y cuatro regidores de ese municipio, la falta de notificación para asistir a la sesión extraordinaria donde se dio ladesignación del secretario del Ayuntamiento, y la nulidad del acta de Cabildo de dicha sesión. La votación les favoreció.