MORELIA, Mich., 19 de junio de 2017.- Los derechos humanos son inherentes e inviolables a todo integrante del género humano y la tutela es obligación de realizarse por los órganos jurisdiccionales, administrativos y el ombudsman, lo anterior, fue señalado por el Doctor José René Olivos Campos, Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el marco del “Tercer Seminario Nacional de Derechos Humanos y Amparo” organizado por la Comisión de Derechos Humanos del Estado, en colaboración con el Gobierno del Estado, la UMSNH, el Congreso del Estado, la UMSNH, el Tribunal de Justicia Administrativa, entre otros.

Señala un comunicado que, en su participación en la mesa de análisis, el Doctor Olivos Campos, enfatizó que no existe un término único ni universal para comprender el significado los derechos humanos, debido a que se entiende por igual como garantías constitucionales, derechos fundamentales, derechos de hombre y del ciudadano, entre otros. Esto se puede observar en las concepciones doctrinarias, normativas y en la jurisprudencia.

En la doctrina, por ejemplo, Luigi Ferrajoli considera a los derechos fundamentales como los “derechos subjetivos”, los ubica en el ámbito normativo positivizado sin precisar un ordenamiento específico, atribuidos a diversos tipos de sujetos: en cuanto a personas, en cuanto a ciudadanos o en cuanto a su capacidad de obrar. En tanto, Gross Espiell asume una posición distinta, al establecer de que si al referirse a los derechos fundamentales se está insinuando que hay otros derechos humanos que no son fundamentales, y que por tanto están al margen, o discriminados, respecto de su protección internacional, e incluso de su protección constitucional interna tiene preferencia por la denominación derechos humanos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia de la novena época, tesis 2/97, no estableció la distinción de las nociones de garantías individuales como derechos fundamentales, derechos humanos y derechos subjetivos.

En el constitucionalismo y en los tratados internacionales, desde la era moderna, se considera una sección para los derechos humanos. Se les designa con diferentes nominaciones, tales como: “derechos del hombre y del ciudadano”, como lo fijó la Constitución Francesa de 1791. En la Constitución Federal Rusa, publicada en1993, se les denomina: “Los derechos y libertades del hombre y del ciudadano”. En la proclama de 1948, que hiciera la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, se enunció: Declaración Universal de los Derechos Humanos. El capítulo I de la Constitución de la República Federal Alemana, enmendado en 2001, los designa como “De los derechos fundamentales”. En las reformas a la Constitución Mexicana de 10 de junio de 2011, se establece: “De los derechos humanos y sus garantías”.

El Magistrado continuó su aportación y subrayó que buena parte de estas concepciones son útiles para entender los derechos humanos en cada etapa histórica, doctrinal y jurídicamente, por lo tanto, parece más conveniente reconocer los derechos humanos como sustento esencial de toda sociedad y que se proyecta en los tiempos presentes, que asumen validez universal por los distintos Estados nacionales y por los organismos internacionales.

Así fue narrando diversas definiciones sobre los derechos humanos y mencionó que todos esos significados son de gran interés para entender que los derechos humanos son inherentes para todo ser humano y desde esa perspectiva se inscriben también los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, de esta forma subrayó, el TEEM en sus resoluciones ha venido tutelando esos derechos de manera transparente, como ha sido el caso de San Felipe de los Herreros del municipio de Charapan, entre otros, concluyó.