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MORELIA, Mich., 19 de Mayo de 2018. El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán declaró fundado, por unanimidad, el incidente de inejecución de sentencia promovido por las actoras ante el incumplimiento del fallo emitido el 30 de abril, dictado en el Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales TEEM-JDC-87/2018, en el cual se revocó el resolutivo emitido por el X Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática (PRD), únicamente en lo que respecta a la candidatura aprobada para el municipio de Maravatío, Michoacán.
En consecuencia, se ordenó a la responsable que, en un plazo máximo de 72 horas, emita un nuevo acuerdo en el que cumpla a cabalidad lo determinado por este Tribunal en la sentencia de este medio de impugnación, porque dentro del Acta de Sesión del Comité Ejecutivo Estatal con la que pretendió dar cumplimiento, no se satisface su deber de fundar y motivar la postulación del candidato, y menos aún se justificó el cambio de género respecto a la candidatura.
En la resolución emitida por este órgano jurisdiccional electoral del pasado 30 de abril del presente año, se ordenó que dentro de los 5 días posteriores a su notificación, la responsable debería de emitir un nuevo resolutivo en el que de manera fundada y motivada determinara a quien postularía para dicho municipio, tomando en consideración a las actoras en el presente juicio y a los demás precandidatos registrados en el proceso interno, en el que además se justificara el género postulado.