En tema del agua no hay tiempo que perder: Daniela de los Santos
MORELIA, Mich., 6 de octubre de 2016.- Un plazo de 15 días otorgó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación para que se cumpla su mandato de entregar los recursos que corresponden a la comunidad indígena de San Francisco Pichátaro.
En los resolutivos que los magistrados aprobaron, por mayoría, se amonesta al presidente municipal de Tingambato, Luis Manuel Maximiliano Villanueva, por no acatar la sentencia mediante la que se le ordenó entregar los recursos.
Además, se vincula al Congreso del Estado para que el mandato se cumpla y se de vista a la Procuraduría General de la República para que determine lo que corresponda por la inejecución de la sentencia.
En sesión privada, realizada la noche del jueves, se discutió la propuesta presentada por el magistrado Salvador Olimpo Nava Gómar y como ha ocurrido en los asuntos de este caso, el magistrado Favlio Galván Rivera, emitió un voto particular.
Los puntos resolutivos de la sentencia son:
Primero. Se declara que la sentencia recaída en el expediente SUP-JDC-1865/2015 se encuentra cumplida en lo tocante a las obligaciones a cargo del Instituto Electoral de Michoacán, en relación con el procedimiento de consulta a la comunidad indígena de San Francisco Pichátaro, derivadas de la sentencia de la que deriva el presente incidente.
Segundo. No está cumplida la sentencia en relación con las obligaciones a cargo del Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán, en relación con el procedimiento de consulta a la comunidad indígena de San Francisco Pichátaro, derivadas de la sentencia de la que deriva el presente incidente.
Tercero. Se revocan las determinaciones controvertidas emitidas por el Ayuntamiento de Tingambato, Michoacán, de veintisiete de julio y dos de agosto ambos de dos mil dieciséis, para los efectos precisados en el apartado 6 de la presente ejecutoria.
Cuarto. Se amonesta y apercibe al Ayuntamiento del Municipio de Tingambato, en los términos de la presente ejecutoria.
Quinto. Se vincula al Congreso del Estado de Michoacán para intervenir, en el ámbito de su respectiva competencia, para lograr el pleno acatamiento de la consulta y de la ejecutoria a que esta interlocutoria se refiere.
Sexto. Se concede a las autoridades señaladas y vinculadas en este fallo un plazo de quince días hábiles para alcanzar el pleno acatamiento de la consulta y de la ejecutoria a que esta interlocutoria se refiere.
Séptimo. Se da vista a la Procuraduría General de la República, con copia certificada de las constancias que integran el presente asunto y la presente resolución, para que en el ámbito de sus atribuciones determine lo que en Derecho corresponda, en los términos de la presente ejecutoria.
Octavo. Se ordena a todas las autoridades vinculadas por este fallo informar periódicamente a esta Sala Superior de los actos y medidas realizados en acatamiento a la ejecutoria y a la consulta.