Palo del TEEM a Óscar Escobar: ratifica invalidez de su candidatura
MORELIA, Mich., 1 de julio de 2016.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán con el compromiso de la capacitación de funcionarios de este órgano jurisdiccional, continuó con el Curso-Taller en Argumentación y Elaboración de Resoluciones, que se imparte en el salón de plenos “Leonel Castillo González” con el apoyo de facilitadores como jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación y del estado.
De acuerdo a información de un comunicado, el Cuarto Módulo estuvo a cargo del Maestro Rodrigo Torres Padilla, Juez Noveno de Distrito en el Estado de Michoacán, tratando el tema “Taller de Elaboración de Resoluciones”, en su ponencia concluyó que es una resolución y dijo que es la solución de un problema concreto, sustentada en razones, llamadas argumentos o razonamientos, que justifican la consecuencia de derecho impuesta a la partes.
Subrayó que existen tres tipos de resoluciones que son: Decretos (determinaciones de trámite) Autos (cuando decidan cualquier punto dentro del negocio) y Sentencias (cuando decidan el fondo del negocio, según el caso).
Torres Padilla compartió con los funcionarios y secretarios del TEEM los requisitos formales que debe cumplir una sentencia, de igual forma mencionó cuales deben ser los contenidos de una resolución y las etapas de la metodología para hacer un proyecto de resolución.
De igual forma contar con una redacción jurídica y una labor interpretativa que facilitará la resolución de los asuntos, basada en la argumentación jurídica, de ahí que se haga necesario tener un conocimiento basto sobre la amplitud de métodos y técnicas interpretativas para que los argumentos que apoyen la decisión tengan lo que exige la sociedad: Resolver conforme a derecho, además de que las resoluciones así realizadas, proyectarán una técnica y una labor jurídica propia de la institución a que pertenecemos.
Por último, el maestro destacó que la elaboración de la resolución constituye una obligación de cumplir con las garantías previstas en el artículo 16 Constitucional: fundamentación, motivación, congruencia y exhaustividad.