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MORELIA, Mich., 16 de junio de 2016.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, con el interés de promover todas aquellas actividades que permiten la difusión del derecho electoral, ha cumplido ya en varias ocasiones con dicho compromiso, por tanto, el magistrado José René Olivos Campos a invitación del Congreso del Estado participó con el tema “La Justicia Intramunicipal Electoral” en el “5to. Foro de Participación por una Nueva Municipalidad”, evento que se realizó en el patio central de dicho recinto Legislativo.
De acuerdo con un comunicado, en su ponencia, el Doctor Olivos Campos disertó sobre la Reforma a la Ley Orgánica Municipal y mencionó que esta se inscribe en el nuevo paradigma democrático instaurado con una novedosa normativa política electoral, que se armonizó en los estados como Michoacán, el cual configuró un nuevo modelo, con el que se estableció la paridad de género en la postulación de candidatos; las candidaturas independientes; la reelección de los legisladores locales, federales y de los ayuntamientos, asimismo, se ampliaron los derechos político electorales de los ciudadanos, quelos órganos jurisdiccionales han garantizado, entre otros asuntos.
En este tenor, la Ley Orgánica de Michoacán vigente, conformada por 175 artículos,regula el ejercicio de las atribuciones de los municipios, con diversos temas. De igual forma, el magistrado estimó que es relevante tratar la representación política, que no se agota en la elección de los integrantes de los ayuntamientos, como el presidente municipal, síndico y regidores, también prevé la elección de jefes de tenencia y encargados del orden por elección.
Cabe recordar que el artículo 124 de la Constitución Michoacana, menciona que la administración pública fuera de la cabecera municipal, estará a cargo de los jefes de tenencia o encargados del orden y sus facultades y obligaciones serán determinadas por la ley. Por cada propietario habrá un suplente y serán nombrados en plebiscito.
Las anteriores disposiciones revelan que fue voluntad del legislador michoacano, que la elección de los jefes de tenencia se realizara mediante el voto popular, lo que implica todo un proceso electoral en estos órganos auxiliares del municipio que como forma de representación política han sido objeto de impugnación ante los órganos electorales, cuando los ciudadanos que han contendido en el proceso de elección consideran violentados sus derechos político electorales.
El magistrado subrayó que hoy en día el Tribunal Electoral del Estado, ha resuelto impugnaciones en esta materia, por medio del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano en varias tenencias del estado en los que se fijaron directrices al resolver dicho Juicio, para lo cual bien se podrían considerar en la reforma a la Ley Orgánica Municipal para la regulación de los procesos de elección de los auxiliares administrativos de las tenencias, entre otros. De igual formamencionó que el Ayuntamiento deberá emitir tanto el acuerdo de creación de la Comisión Especial, así como la convocatoria del proceso electivo, atendiendo al principio de certeza y máxima publicidad.
Para concluir, recalcó que otra consideración es establecer los criterios para que los ayuntamientos creen un órgano idóneo y apto para conocer y resolver de manera pronta, expedita e imparcial las controversias que interpongan en los procesos de elección de autoridades auxiliares municipales.