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Morelia, Mich., 14 de diciembre de 2016.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en sesión pública determinó confirmar en lo que fue materia de impugnación, la resolución emitida por el Instituto Electoral de Michoacán, respecto de la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática, en contra Wilfrido Lázaro Medina, entonces Presidente Municipal de Morelia, Michoacán, y el Partido Revolucionario Institucional.
De acuerdo a un comunicado de prensa, en la resolución combatida el Instituto Electoral había determinado amonestar al ciudadano denunciado y no fincar responsabilidad por faltar a su deber de vigilancia al partido, ante lo que se inconformó el Partido de la Revolución Democrática, mediante la interposición del recurso de apelación que se resuelve, cuyos agravios fueron declarados inoperantes, al no combatir de forma directa la resolución impugnada.
En el segundo recurso de apelación interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del acuerdo emitido por el IEM, dentro del Procedimiento Especial Sancionador IEM-PES-192/2015, el Tribunal determinó dejar sin efectos el acto impugnado, porque la autoridad responsable no es competente para sancionar una infracción dentro del referido Procedimiento, y tampoco lo es para decretar su caducidad.
En ese sentido, el TEEM analizó que la autoridad responsable sustentó su determinación apoyándose en tesis y precedentes judiciales, en donde se adoptaron la forma y temporalidad en que debe ejercerse la facultad sancionadora, al respecto el Tribunal determinó que la responsable no tomó en consideración que tales criterios fueron emitidos antes de la reforma legal de 2014, que ahora en el Estado, determinó que el IEM es el encargado de tramitar e investigar las denuncias interpuestas dentro del Procedimiento Especial Sancionador y que su deber es remitirlos inmediatamente a este órgano jurisdiccional para su resolución.