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MORELIA, Mich., 12 de octubre de 2016.- Hasta hace apenas algunos años el tema de los Juicios para la Protección de los Derechos Político Electorales desde la perspectiva de los ayuntamientos o desde el ámbito de los ayuntamientos, era prácticamente un tema inexistente y no había quien analizara este tipo de asuntos, sin embargo, de unos años a la fecha el tema se volvió importante, incluso, eso justifica el por qué están ustedes aquí en este taller.
De acuerdo con un comunicado, lo anterior fue manifestado por Ignacio Hurtado Gómez,Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Michoacánen la charla que impartió sobre el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano (JDC) dentro de las Jornadas de Capacitación que se desarrollan en el Centro de Estatal de Desarrollo Municipal (Cedemun) denominada “Mecanismos de Participación Ciudadana y Juicio para la Protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano”.
Hurtado Gómez, dijo ante funcionarios que su ponencia se centraría en dos bloques principalmente el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales y la Participación Política, en este contexto mencionó que de 2007 al 2011 no había asuntos donde el ayuntamiento se considerara responsable del JDC en el ámbito electoral, es decir, era inexistente en los ayuntamientos, pero de pronto de 2012 a 2014 se registraron los primeros 87 asuntos que eran los AES, (Asuntos Especiales) donde los ayuntamientos eran los responsables directos, lo anterior debido a que el Tribunal no tenía un medio de impugnación como el JDC.
De esta manera surge el Juicio Ciudadano y al ser ya conocido en el proceso electoral anterior del año 2014-2015 la cantidad de ese medio de impugnación recibidos fue de más de 950 juicios, esto nos indica que los actores encontraron un forma de solicitar que se respetaran sus derechos políticos ante los Tribunales, cuando éstos fueran violentados.
El Magistrado explicó a los funcionarios en qué consisten los derechos políticos electorales y subrayó que son derechos fundamentales que tiene todo ciudadano para intervenir en actividades que se encuentren relacionadas con el Estado, en el ejercicio de la función política, cuyo ejercicio no puede restringirse ni suspenderse, salvo los casos y condiciones que establece la propia Constitución Federal y que acorde con lo dispuesto en el artículo 1º de dicha Constitución, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias –incluyendo el TEEM y los Ayuntamientos– tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar, en este caso, los derechos político-electorales de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En esta última parte, hizo hincapié en que las autoridades responsables de una elección como jefes de tenencia en caso de los ayuntamientos, deben ceñirse a estos principios.
Para concluir, el Magistrado interactuó con los asistentes contestando varias preguntas sobre las elecciones de las autoridades auxiliares, asimismo, como deben hacer llegar la documentación al Tribunal en caso de recibir un JDC debido a que son ellos las autoridades responsables de dichas elecciones, de igual forma, compartió las experiencias de los asuntos que ha resuelto el TEEM sobre situaciones que se presentan como cuando algún regidor no se le permite ejercer el cargo para el que fue electo y sobre su permanencia en el mismo y ejemplificó con casos de varios ayuntamientos recibidos en el Tribunal.