La transformación va a llegar a Zacapu: Mónica Valdez
MORELIA, Mich., 12 de abril de 201.- Para evitar la discrecionalidad de los presidentes de las comisiones unidas en cuanto a la conformación del quórum para sesionar, el diputado Miguel Ángel Villegas Soto propondrá una reforma a la Ley Orgánica y de Procedimientos del congreso del Estado con la que se especifica que la mayoría se conforma con el 50 por ciento más uno de cada una de las comisiones convocadas.
El diputado del Partido Acción Nacional considera que las decisiones que toma el Congreso del Estado, cuando actúa a través de sus comisiones, revisten tal importancia que deben contar con el mayor consenso posible.
Actualmente en la ley se señala que “en el caso de Comisiones Unidas, serán convocadas por el presidente de la Comisión que encabece los trabajos Legislativos e integrarán quórum con el cincuenta por ciento más uno del total de sus integrantes”.
Es decir que el quórum requerido para que la reunión de comisiones unidas sea válida, es del 50 por ciento más uno de ambas comisiones o de la tres o cuatro comisiones que actúan como unidas, es decir, con la mitad más uno del número total que suman los integrantes de las comisiones.
En su exposición de motivos el legislador señala que de primera impresión parezca que es lo adecuado y lógico, no resulta así si se toma en consideración que los turnos a más de una comisión se realizan por virtud de que el asunto en cuestión cae en la esfera de competencia de determinadas comisiones, por lo que, la mayoría que se pueda configurar con el número total de las comisiones en conjunto, puede ocasionar que una de las comisiones este subrepresentada y que, prácticamente una sola de las comisiones -cuando se trata de dos- sea la que determine el sentido de la resolución del asunto.
Considera que, lo más correcto, es que ambas o todas las comisiones a quienes les haya sido turnado el asunto, tengan la representación numérica suficiente, mitad más uno, en la resolución de tales asuntos.
En ese tenor, cabe hacer mención que esta falta de claridad en el texto legal citado, es de alguna forma subsanada en el Reglamento de Comisiones y Comités del Congreso, el cual en su artículo 33 establece que: “Las comisiones unidas se conformarán con la suma de los miembros de las distintas comisiones. Integrarán quórum con la presencia de la mayoría de los miembros de las comisiones unidas, y sus votos contarán en lo individual en cada Comisión.