Respaldan sindicalizados del Sidemm a Toño García
MORELIA, Mich., 22 de febrero de 2021.- Los candidatos a diputados locales, presidentes municipales, síndicos o regidores que busquen la reelección y opten por permanecer en el cargo no podrán descuidar las actividades a las que están obligados por ley, de acuerdo a los lineamientos del Instituto Electoral de Michoacán (IEM)
Esos lineamientos que será discutidos y sometidos a votación en sesión del consejo general la tarde de este lunes especifican que los candidatos en elección consecutiva no podrán dejar de acudir a las sesiones o reuniones, por realizar actos de campaña; en el horario laboral de su encargo, no deberán realizar actos de campaña; no podrán utilizar recursos públicos, ya sean humanos, materiales o económicos que les correspondan para el ejercicio de su encargo con fines electorales y deberán cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.
Además, tendrán prohibido que en las casas de gestión o enlace se adecuen o se utilicen para actividades proselitistas. Lo anterior, porque dichos inmuebles cuentan con pintas u otros medios de identificación y vinculación con el mismo en esa calidad y así están reconocidos por la comunidad, de manera que el desarrollo o concentración de actividades proselitistas en esas instalaciones puede incidir negativamente en el electorado o generar un sesgo indebido.
Quienes busquen la elección consecutiva no podrán prometer o condicionar programas sociales, servicios u otro trámite ante instancias gubernamentales ni podrá intervenir de modo alguno en facilitar u obstaculizar ningún tipo de trámite en la demarcación por la que contiende.
La postulación de los candidatos para la elección consecutiva solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que los postularon en la elección ordinaria de 2017-2018.
En caso de postularse por otro partido político, tendrá que haber renunciado al partido o partidos que lo postularon o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato, lo que deberán acreditar con la documentación correspondiente.
Los partidos políticos de reciente creación podrán postular candidaturas para elección consecutiva, siempre que los candidato a postular hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato, o bien, se trate de candidatos que provengan de partidos políticos que hubiesen perdido el registro.
En caso de que el partido político que postuló la candidatura de una persona que pretenda su elección consecutiva haya perdido su registro, la postulación podrá realizarse por cualquier partido político, siempre y cuando resulten electos en sus respectivos procesos internos.