Se duplicaron en un mes quejas de violencia política contra mujeres: IEM
MORELIA, Mich., 1 de noviembre de 2020.- En un nuevo intento para crear un registro de animales domésticos, la diputada Wilma Zavala promueve una iniciativa para establecer esa obligación en la ley, además de aumentar las penas para sancionar la crueldad y el maltrato animal.
Aunque la Ley de Derechos y Protección para los Animales es apenas 2018, no se incluyó el registro de los animales como una obligación de quienes los tienen en custodia y aunque se han presentado varias iniciativas de ley antes y después de la expedición de la Ley no han sido dictaminadas.
El planteamiento de Zavala es que sea la Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial, la encargada de elaborar, actualizar y mantener bajo su resguardo el registro de los animales domésticos (RAD).
Adicionar todo un capítulo a Ley para el RAD, mediante un documento que expedirá la Secretaría con base en los certificados de compra en establecimientos comerciales autorizados, así como los registros que otras dependencias de gobierno le hagan llegar.
En ese documento debe constar la relación de personas físicas o morales que adquieran un animal doméstico, la cual deberá contener el número de identificación del animal; raza, edad; número de microchip en el caso de perros y gatos, nombre, domicilio del propietario, así como el nombre del responsable directo de su cuidado, teléfono y domicilio tanto del propietario o responsable, como del lugar donde estará el animal y la especificación de si está o no esterilizado.
Los propietarios de perros y gatos, están obligados a la inscripción de los mismos RAD, máximo en un periodo no mayor a cuatro meses desde la fecha de su nacimiento y de un mes en el caso de su adquisición o cambio de residencia dentro del Estado.
En caso de los animales existentes, el registro se realizará en el primer programa anual de vacunación al que sea presentado en caso de los servicios públicos veterinarios y en el caso de los servicios privados veterinarios en la primera consulta que se presenten. La omisión de esta disposición por parte de los veterinarios dará origen a las sanciones de carácter administrativo establecidas.
Los perros y gatos de acuerdo al registro, deberán contar con un chip de identificación que contendrá todos los datos del animal de compañía, así como los de su propietario o responsable, será colocado de forma que cause la menor molestia posible al animal de que se trate.
La colocación del chip se deberá inscribir en un censo de animales y propietarios que se realizará de forma obligatoria en los servicios veterinarios privados con cargo al propietario o en los servicios veterinarios que brinden tanto el gobierno del Estado como los Municipios coadyuvantes de forma gratuita, dicho registro deberá realizarse dentro del plazo máximo de cuatro meses contado a partir de la fecha de nacimiento o de un mes después de su adquisición.
La Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial y los municipios coadyuvantes, tendrán el control y el registro de todos los chips de identificación que se manejen en el Estado, teniendo la responsabilidad de entregar tanto a los criadores y vendedores autorizados, los chips de identificación correspondientes, de acuerdo al número autorizado de animales domésticos que tengan bajo su custodia, el costo total del chip será cubierto por los titulares de las licencias otorgadas.
Los servicios médico veterinarios privados, deberán solicitar un número de chips, para poder registrar a los perros y gatos que residan en el Estado y que sean atendidos por ellos en consulta debiendo los responsables de las clínicas veterinarias privadas o los veterinarios particulares en ejercicio de su función, hacer la solicitud por escrito del número de chips que requieren para registrar, debiendo cubrir el costo total del chip.
La Secretaría de Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Territorial, entregarán en cada campaña anual de vacunación suficientes chips debidamente relacionados a los Organismos Auxiliares, cuyo costo será gratuito para la población que acuda voluntariamente a registrar a su perro o gato dentro de los primeros seis meses a partir de dicha campaña. Pasando este término los propietarios que acudan con los organismos auxiliares deberán cubrir el 50 por ciento del costo del chip y la otra mitad deberá ser cubierto por el gobierno del Estado.
Será obligatorio para los propietarios solicitar la cancelación o cambio del registro realizado, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la muerte, transmisión o cambio de residencia del animal. En caso de pérdida, deberán comunicarla en el mismo plazo al Registro correspondiente.
En caso de encontrar un perro o gato en la vía pública que pueda ser identificado por el chip que presenta, se verificará si fue reportado como extraviado dentro de las primeras 24 horas de sucedido el hecho, si no ha transcurrido ese término la autoridad que tenga bajo su resguardo al animal, procederá a informar del paradero del mismo a quien aparezca como propietario en el registro correspondiente.
Una vez notificado si no pasa por él dentro de los cinco días siguientes, será considerado abandonado, pudiendo ser sujeto a un programa para animales en adopción y el propietario se hará acreedor a las sanciones administrativas correspondientes, en el caso de que si se presente, deberá cubrir un importe de manutención por día que corresponda.
Para que todo ello pueda funcionar propone también reformas al Código Penal para aumentar de dos a tres años la pena de prisión a quien ejerza crueldad sobre un animal y de uno a dos años a quien maltrate a los animales.