MORELIA, Mich., 31 de mayo de 2020.- La legislación actual no es adecuada para proveer tanto de seguridad jurídica como de salidas alternativas a las problemáticas propias del incumplimiento de las obligaciones contractuales derivado de los efectos económicos de la pandemia de Covid 19, porque no existe un mecanismo para equilibrar los derechos de las partes, afirmó el diputado Ernesto Núñez.

Para el legislador del Partido Verde Ecologista resulta conveniente que todos los actores económicos emprendan una revisión de los términos y condiciones según los cuáles se obligaron en los convenios y contratos que celebraron o de los actos jurídicos que otorgaron, porque dichos actos pueden prever mecanismos para ajustar, en su caso, las obligaciones de las partes o para librarlos de responsabilidad.

Sin embargo, señaló que la gran mayoría de las relaciones contractuales difícilmente contemplan esos mecanismos en cláusulas contractuales específicas, y además, el marco normativo aplicable en el Estado de Michoacán no prevé en este momento esos mecanismos para encauzar las relaciones contractuales que no contemplen una mejor vía para resolver en equidad sobre las modificaciones necesarias de las obligaciones contraídas.

Por ello propone modificaciones a diversos artículos del Código Civil para que en los contratos el consentimiento se entienda otorgado en las condiciones y circunstancias generales existentes en el momento de su celebración, salvo aquellos que aparezcan celebrados con carácter aleatorio.

De acuerdo con su propuesta, cuando por acontecimientos extraordinarios que no se pudieron razonablemente prever por las partes y que de llevarse adelante los términos de la convención resulten las prestaciones excesivamente onerosas para una de las partes y notoriamente favorable para la otra, en estos casos el contrato deberá ser modificado por el juez a petición de parte,  conforme a la buena fe, a la mayor reciprocidad y a la equidad de intereses, y en caso de ser imposible aquello, podrá determinar que se extingan sus efectos.

La petición de parte se tramitará por la vía del juicio sumario; como requisito previo deberá agotarse la mediación y conciliación de las partes.

La terminación del contrato o la modificación equitativa en la forma y modalidad de la ejecución, no se aplicará a las prestaciones realizadas antes de que surgiera el acontecimiento extraordinario sino sólo se aplicará a las prestaciones cubiertas o por cubrir con posterioridad a éste.

En estos casos la parte que haya obtenido la terminación o la modificación del contrato deberá compensar a la otra por mitad, el importe de los menoscabos que sufriere por no haberse ejecutado el contrato en las condiciones inicialmente pactadas. Las resoluciones judiciales que en este caso se dicten admitirán el recurso de apelación en ambos efectos.

Sólo se consideran como acontecimientos extraordinarios, aquellas alteraciones imprevisibles que sobrevienen por hechos o circunstancias, ya sean naturales, como fenómenos meteorológicos, desastres, epidemias o pandemias, o generados por el hombre, como estado de guerra o desaparición de poderes, que alteran la situación económica y social del país, de tal manera que de haberlas sabido el deudor no habría pactado en la forma que lo hizo, o no hubiera pactado.