MORELIA, Mich., 14 de enero de 2021.- El arresto administrativo domiciliario hasta por 36 horas, cuando un ciudadano se niegue al uso correcto y a la portación del cubrebocas, fue la aportación que hicieron los diputados integrantes de las comisiones unidas de Salud y Asistencia Social y la de Gobernación del Congreso del Estado a la propuesta de ley gubernamental para regular el uso del cubrebocas.

Al revisar el dictamen de dicha iniciativa luego de su primera lectura ante el pleno de la 74 Legislatura, los diputados precisan que ningún ciudadano podrá ser arrestado por su negativa al uso del cubrebocas o a retirarse de lugares públicos o privados, como lo propuso el gobernador Silvano Aureoles en su iniciativa de Ley que regula el uso del cubrebocas.

Sin embargo, esa sanción extrema no desaparece de la Ley que se discutirá y someterá a votación la próxima semana ya que se mantienen las sanciones de amonestación con apercibimiento, multa de 10 a 30 UMA, clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total y arresto administrativo de doce a treinta y seis horas, pero solo para los establecimientos privados, comerciales, empresas e industrias.

Para los prestadores del servicio de transporte pública la sanción económica podrá ser hasta de 30 UMA y para los ciudadanos de una a 15 UMA.

La multa y el arresto podrán conmutarse por trabajo comunitario establecido por la autoridad correspondiente, a solicitud de los interesados el cual no podrá exceder de 3 días sin goce de sueldo.