Marchamos para proteger las instituciones: Daniela de los Santos
MORELIA, Mich., 29 de octubre de 2023.- El Congreso del Estado aprobó la práctica de la salpingoclasia u oclusión tubaria permanente, en mujeres que no desean tener hijos, con el único requisito de que sean mayores de edad.
La diputadas de la Comisión de Salud argumentaron que se trata de un método anticonceptivo permanente, cuando la mujer está segura de no querer tener hijos por lo que no se recomienda la ligadura de trompas si se tienen menos de 30 años porque las mujeres jóvenes pueden cambiar de opinión si tienen cambios en su situación personal.
Es por eso que la salpingoclasia está indicada para mujeres mayores de 30 años, idealmente de 40, que no desean más embarazos o con antecedentes familiares de cáncer de ovario que quieran realizarse una extirpación completa de las trompas, pero los diputados decidieron que a los 18 se puede tomar la decisión, indicaron.
No obstante, señalaron que no podían dejar de observar lo dispuesto por artículo cuarto Constitucional que establece que “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos”.
Ante esta disposición consideraron necesario procurar las mejores y más accesibles condiciones para su ejercicio, por lo que viable una reforma a la Ley de Salud para permitir esta cirugía mujeres mayores de edad que tengan pleno conocimiento de las acciones y decisiones tomadas sobre su cuerpo, de manera presente y futura, lo cual fue avalado por el pleno.
También se hicieron otras adiciones para que la Secretaría de Salud promueva el desarrollo de programas de comunicación educativa en materia de servicios de planificación familiar y educación sexual, con base en los contenidos y estrategias que establezca el Consejo Nacional de Población.
La atención y vigilancia de los usuarios de servicios de planificación familiar; la asesoría para la prestación de servicios de planificación familiar a cargo de los sectores público, social y privado y la supervisión y evaluación en su ejecución.
También quedó establecida su participación en el establecimiento de mecanismos idóneos para la elaboración, adquisición, almacenamiento y distribución de medicamentos y otros insumos destinados a los servicios de planificación familiar, así como el acopio, sistematización y actualización de la información necesaria para el adecuado seguimiento de las actividades de planificación familiar.