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MORELIA, Mich., 28 de diciembre de 2021.- Hasta del 100 por ciento fue el aumento autorizado por la 75 Legislatura para el Derecho al Alumbrado público (DAP), en la capital michoacana, a partir del próximo primero de enero, aunque en muchos casos la cuota será inferior.
Por primera vez se autorizó una cuota fija única de 20 pesos 90 centavos mensualmente y, por ejemplo, los usuarios que pagaron 22 pesos 98 centavos por el bimestre del 13 de octubre al 15 de diciembre, pagarán casi el doble, 41 pesos 80 centavos, el próximo 2022.
El objeto de este derecho es el servicio de alumbrado público que presta el ayuntamiento moreliano en avenidas, calles, callejones, andadores, plazas, semáforos, parques y jardines, así como el alumbrado ornamental de temporada, en lugares públicos del municipio.
El aumento en la cuota de ese derecho que pagan todos los propietarios de un predio en el territorio municipal no es parejo, algunos pagarán menos porque seguía habiendo la diferenciación entre uso doméstico, comercial e industrial, el cual fue calificado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Originalmente el cobro se hacía con base en el consumo de la energía eléctrica de cada propietario de un predio, pero también fue considerado inconstitucional por los ministros de la Corte.
Por eso ahora todos los propietarios de un predio, sin importar su tamaño o ubicación, pagarán lo mismo, 20 pesos 90 centavos mensuales.
De acuerdo con la Ley de Ingresos la base de este derecho es el costo total anual del servicio de alumbrado público que paga el municipio, esto es, el consumo de energía eléctrica; los sueldos del personal necesario para la prestación del servicio; el costo de los insumos y materiales necesarios para la planeación, operación y mantenimiento de la infraestructura del servicio.
Incluye también el costo de los equipos requeridos para la planeación, instalación, conservación y operación de la infraestructura del alumbrado público; el costo de los insumos requeridos para la reposición al término de vida útil o actualización tecnológica de la infraestructura e instalaciones del servicio;
Además, están considerados los gastos relativos a la administración y recaudación del pago del derecho al servicio y, en general, el costo que representa al ayuntamiento la instalación de la infraestructura para el servicio de alumbrado público.
El costo anual actualizado es la suma de las erogaciones efectuadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, por gasto directamente involucrado con la prestación del servicio, más lo que resulte de aplicar la tasa de inflación interanual de acuerdo a los indicadores del Banco de México, divido entre 12 meses y a su vez dividido entre los sujetos del pago de este derecho.