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MORELIA, Mich., 17 de septiembre de 2021.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) amonestó públicamente a Carlos Herrera Tello y a los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD), por colocar propaganda en un árbol en el municipio de Peribán.
Además, declaró la inexistencia de infracciones electorales por parte del presidente municipal de Villamar al buscar la reelección y de los candidatos del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) a la presidencia municipal de Peribán.
En el primer caso se acusó al alcalde de Villamar, Alfonso Bautista Lúa, de incurrir en la utilización indebida de recursos públicos en beneficio de su campaña en búsqueda de la elección consecutiva, ya que aun cuando se separó del cargo para hacer campaña, continuó firmando documentos relacionados con la utilización de recursos públicos y asistió a eventos proselitistas en su calidad de servidor público.
Las pruebas presentadas fueron cinco notas de venta de gasolina, expedidas por Servicio Crucero Jaripo, así como dos cheques de cuentas de la institución bancaria BBVA, a nombre del municipio de Villamar Michoacán, pero se probó que fueron a favor del personal del Ayuntamiento.
Se probó también que la denunciante, Yessenia Yépez Andrade, en su calidad de síndica, fue la beneficiaria de la gasolina y pretendió beneficiarse de su propio dolo, presentando pruebas que ella misma provocó le fueran expedidas para dar origen a su reclamo.
En cuanto a la asistencia de Bautista Lúa a eventos proselitistas en su calidad de presidente municipal no se aportó ninguna prueba.
Por lo que toca a quienes fueron candidatos del Verde Ecologista a la presidencia y sindicatura de Peribán, la acusación fue por la colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano; así como al entonces candidato común a la gubernatura por los partidos PAN, PRI y PRD, por la colocación de propaganda electoral en un árbol ubicado en la vía pública.
Sin embargo, por lo que ve a que su colocación se tratara de un lugar prohibido como lo es que fuese en equipamiento urbano o árboles, se acreditó que una lona se sujetó de un poste de alumbrado público, pero la Comisión Federal de Electricidad (CFE) negó que fuera suyo y resultó que era propiedad privada.
El otro extremo de la lona se sujetó de las ramas de un árbol del que no se pudo determinar si se encuentra en áreas de espacios libres, zonas verdes, parques, jardines, áreas recreativas, o de paseo, aunque tampoco que estuviera en área privada.
En cuanto a la propaganda del ex candidato del Equipo por Michoacán a la gubernatura michoacana, se acreditó que fue colocada en lugar prohibido al encontrarse éste en la vía pública de un espacio libre como lo es la banqueta, por lo que se amonestó a Carlos Herrera Tello y a los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática.