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MORELIA, Mich., 19 de julio de 2019.- La revocación de una sentencia del Tribunal Electoral de Michoacán (TEEM) por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) este jueves, abrió un debate acerca de los criterios a seguir para la distinción entre las transgresiones a derechos político electorales y los asuntos de corte administrativo que competen a la vida interna de los ayuntamientos.
Y es que, la Sala Regional del TEPJF revocó este jueves la sentencia TEEM-JDC-14/2019, en que ordenaba al secretario del ayuntamiento de Zamora, reponer una sesión de Cabildo de que fue excluido el presidente municipal, Martín Samaguey Cárdenas, ya que con esa exclusión se acreditaba un agravio a sus derechos en la vertiente del ejercicio del cargo.
Sin embargo, la Sala Regional, a donde acudió el secretario del ayuntamiento, contradijo al TEEM al considerar que el asunto no es de competencia político electoral, sino administrativa, por lo que invalidó la sentencia del órgano jurisdiccional electoral local, y dio por válida aquella sesión de Cabildo a la que no se convocó a Samaguey Cárdenas.
“Tendríamos que buscar los mecanismos para que este tipo de situaciones sean resueltos de alguna manera, no sé si en el ámbito administrativo o electoral, pero que sí es necesario ir delimitando poco qué cuestiones son internas administrativas, y cuáles son de tipo electoral, porque son casos que se han venido presentando con mayor regularidad y creo que sí deben tener una respuesta más clara y precisa”, comentó el magistrado Ignacio Hurtado Gómez.
En entrevista con Quadratín, Hurtado Gómez refirió que dicha sentencia confirma que son asuntos de criterio, ya que si bien la jurisprudencia es clara en que la obstaculización al ejercicio del cargo implica una violación al derecho a ser votado, también es un hecho que dependiendo del análisis de cada caso en particular es que se puede determinar si se está violentando ese derecho o no.
“Lo digo porque ha habido varios casos en específico, algunos se han confirmado, otros se han revocado; en este caso en particular de Zamora, lo que dijo Sala Regional es que se trata de un tema administrativo, de vida interna, pero el magistrado que coincidió con nosotros refirió que en el momento en que un secretario se brinca al presidente y lo excluye de una sesión de Cabildo sí hay una violación al cargo público”, expuso.