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MORELIA, Mich., 19 de julio de 2012.- Por violación al derecho a la protección de la salud, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación al Hospital General “Vasco de Quiroga” del ISSSTE, tras la queja de una derechohabiente a quien también le transgredieron otros derechos como la libertad de procreación, la protección de la familia, el trato digno y la información.De acuerdo a la recomendación número 14/2012 fechada en México, Distrito Federal, firmada por el presidente de la CNDH, Raúl Plascencia Villanueva y dirigida al director general del ISSSTE, Sergio Hidalgo Monroy Portillo, el documento establece la reparación del daño a la derechohabiente, a quien le extirparon el ovario derecho sin una justificación médica, lo que afectó su salud en términos de edad reproductiva.La recomendación, que también deriva en una denuncia interpuesta en la PGR por la CNDH, explica a detalle las causas por la que el organismo defensor de los derechos humanos determinó que uno de los médicos gineco obstetra del nosocomio del ISSSTE ubicado en la ciudad de Morelia, violó las garantías individuales de la paciente, de quienes se omiten los nombres con el propósito de proteger la identidad de las personas en base al marco jurídico que regula al organismo defensor de los derechos humanos.No obstante, el expediente se encuentra foliado con el número CNDH/1/2010/5244/Q, en el que se precisa que la paciente acudió el pasado 3 de marzo de 2010 al área de urgencias del mencionado hospital por un dolor abdominal, en donde sin detallarle información, le confirmaron que sería intervenida quirúrgicamente por un problema en el ovario.Tres días después fue dada de alta y le informaron que le extirparon el ovario derecho, aunque la paciente continúo con el dolor abdominal, con la misma intensidad que sentía tal como cuando ingresó por primera vez al área de urgencias del Hospital Vasco de Quiroga.Por tal motivo, la agredida presentó una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos el 14 de septiembre de 2010, la cual por razón de competencia fue remitida a la CNDH, instancia que determinó lo siguiente y se expone tal y como se redacta en el documento elaborado por el órgano nacional:“El perito médico forense de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos señaló que la atención médica de AR1 fue inadecuada, toda vez que le realizó a V1 una laparotomía exploradora y le extirpó el ovario derecho sin que confirmara previamente el diagnóstico, aunado a que tampoco refirió mayor patología como hallazgo quirúrgico ni describió las características macroscópicas de la pieza quirúrgica, es decir, si cursaba con una isquemia y/o necrosis propias de la torsión pedicular, que obligadamente debieron presentarse por los ocho días de evolución.En este orden de ideas, las omisiones y conductas en que incurrió AR1 implicaron que a V1 se le extirpara el ovario derecho teniendo como consecuencia una merma en su salud, convalidándose con ello la relacióncausa-efecto entre la inadecuada atención médica y la pérdida irreversible de dicho órgano”.En este sentido, de acuerdo a la CNDH la reparación del daño deberá considerar el impacto en el proyecto de vida que generó en la víctima como en su familia, ya que la paciente con una edad de 29 años, se encontraba en edad reproductiva.Además el organismo defensor de los derechos humanos también recomendó al ISSSTE, la reparación de daños psicológicos a través de tratamientos y rehabilitación necesarios para la paciente, la impartición de cursos de capacitación y formación de Derechos Humanos, así como la colaboración en las investigaciones derivadas de la denuncia que interponga la CNDH en la PGR.