MORELIA, Mich., 26 de agosto de 2015.- Armando Tejeda Cid no podrá contender en la elección extraordinaria por la presidencia municipal de Sahuayo, en el supuesto de la sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ratifique la anulación de la elección municipal del 7 de junio.

“La propia constitución federal ha determinado que nadie puede beneficiarse de su propio dolo, por lo que establece que la persona o personas que generaron la conducta infractora que dio lugar a la nulidad no podrán participar en la elección extraordinaria que, con motivo de la nulidad, se realice”, se indica en la sentencia de la sala regional Toluca.

En la sentencia se indica que quedó fehacientemente demostrado que la elección de miembros del ayuntamiento del municipio de Sahuayo, Michoacán, se realizó en franca vulneración de los principios constitucionales de equidad en la contienda y de neutralidad del Estado, incurriendo, a su vez, en la causal de nulidad de elección.

Por ello declararon la invalidez de la elección de los integrantes del ayuntamiento de Sahuayo, Michoacán y se ordenó al Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán que convoque a la elección extraordinaria para la designación de los integrantes de ese ayuntamiento.