Suma adeptos y simpatizantes el candidato Fredy Anaya en Sahuayo
De acuerdo con la resolución emitida (TEEM-JDC-441/2015), la sanción se debe al incumplimiento de la sentencia por parte del órgano partidista, para dar pronta respuesta, positiva o negativa, a los aspirantes de la afiliación, luego de que éstos manifestaran su inconformidad al no recibir ninguna notificación por parte de Acción Nacional.
Los solicitantes indicaron que durante los meses de noviembre y diciembre de 2013, así como de enero a julio de 2014, tramitaron su inscripción como militantes del partido, sin embargo, no recibieron respuesta en los 15 días en los que, según el entonces vigente Reglamento de Miembros de Acción Nacional, tendrían que ser dados de alta o rechazados del registro.
Cabe recordar que el tema de las inconsistencias en el padrón del PAN en el estado, es un tema que varios actores políticos denunciaron previo al proceso electoral constitucional de este año, y que recobró fuerza en la pasada elección interna en la que se renovó la Dirigencia Nacional.
Los ciudadanos afectados presentaron el procedimiento de inconformidad previsto en el artículo 116 del Reglamento de Militantes del Partido Acción Nacional y se atendieron las solicitudes en el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, quien ordenó reencausar las demandas para que la Comisión de Afiliación las atendiera de manera inmediata.
Al respecto, a través del oficio CAF-CEN-OF-2-45-/2015, la Comisión de Afiliación del Partido Acción Nacional, declaró no tener las facultades para dar respuesta al asunto y afirmó que el único órgano competente para dar respuesta a las solicitudes era el Registro Nacional de Militantes del mismo partido.
Pese a que en respuesta, el pasado 8 de agosto, el TEEM amonestó a la Comisión con una multa que podría alcanzar hasta cien veces el salario mínimo por hacer caso omiso de la sentencia y ordenó al Registro Nacional de Militantes dar solución a los ciudadanos en un plazo de tres días, éste último no se ha pronunciado al respecto.