Más que una elección, está en juego el estado y el país: Toño García
MORELIA, Mich., 29 de agosto de 2011.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) revocó, aunque con 48 días de retraso, el acuerdo del Secretario General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), Ramón Hernández Reyes, para retirar propaganda de precampaña del Partido de la Revolución Democrática (PRD). La sentencia fue aprobada una vez que el pleno del órgano jurisdiccional local acordó retirarle el recurso de apelación TEEM 018/2011 al magistrado electoral, Alejandro Sánchez García, toda vez que el asunto se le turnó desde el pasado 29 de junio y aún no lo había resuelto. Por acuerdo del secretario general del IEM, del pasado 29 de junio, se requirió al PRD retirar propaganda utilizada por sus precandidatos a la gubernatura de Michoacán en un plazo no mayor a 5 días, sin embargo, de acuerdo con el documento de trabajo presentado por el magistrado presidente del TEEM, Jaime del Río Salcedo, y aprobado por unanimidad, se determinó que son fundados los planteamientos expresados por el sol azteca. Según se establece en la sentencia, el mencionado funcionario del órgano electoral local carece de facultades para girar instrucciones de retiro de propaganda, ya que en la legislación electoral no se advierten facultades que autoricen al secretario general del IEM tal determinación, facultades con las que sí cuenta el Consejo General, que como órgano máximo de dirección debe tomar las medidas necesarias para velar por el respeto a la constitucionalidad y la legalidad del proceso electoral. De esta forma, con la determinación unánime del pleno del TEEM queda sin efectos el acuerdo SG 1043/2011, relativo al retiro de propaganda de precampaña a la gubernatura del PRD. Además, Jaime del Río aprovechó la ocasión para criticar la falta de atingencia del magistrado Alejandro Sánchez, quien de manera injustificable retrasó el proyecto de sentencia, cuando el 12 de agosto propuso el retiro del mismo de la orden del día por la incompatibilidad laboral de su secretario instructor y proyectista, ya que éste indebidamente ocupaba al mismo tiempo un puesto en la administración pública estatal.