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MORELIA, Mich, 7 de julio de 2015.- El Tribunal Electoral del Estado de Michoacán resolvió en esta fecha once medios de impugnación;en lo referente ala elección del ayuntamiento de Los Reyes, Michoacán, el órgano colegiado determinó modificar el cómputo municipal del citado municipio, en consecuencia se revocó la declaración de validez de la elección, así como la expedición de constancias de mayoría entregadasa la planilla postulada por el Partido de la Revolución Democrática, Partido Trabajo, Partido Nuevo Alianza, otorgándosele al Partido Revolucionario Institucional y en candidatura común al Partido Verde Ecologista de México, igualmente se revoca la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, lo anterior debido a la cancelación de la casilla 1715 básica y como consecuencia, el nuevo cómputo dio como resultado que el segundo lugar ocupara el primer lugar.
Según un comunicado, el principal motivo de inconformidad del actor, es la participación de Rosalío Alonso Linares, quien fungió como presidente de la mencionada casilla y que el día de la jornada electoral ostentaba el cargo de director de Sedesol en el citado ayuntamiento, ocasionando con ello presión hacia los electores con la sola presencia y siendo ello determinante para el resultado de la votación ya que el ciudadano mencionado coordina programas gubernamentales como: Oportunidades, Apoyo a Adultos Mayores, Fomento Productivo, Combate a la Pobreza, entre otros. Igualmente se concluyó que Alonso Linares estaba impedido para fungir como presidente de la mesa directiva de la mencionada casilla el día de la jornada electoral, de ahí que se declara fundado el agravio.
En la elección del Ayuntamiento de Indaparapeo, Michoacán, los integrantes del Tribunal resolvieron modificar el cómputo de la elección, como consecuencia se revocó la declaración de validez de la elección, así como la expedición de constancias de mayoría a la planilla que había sido presentada por el Partido Revolucionario Institucional en candidatura común con el Partido Verde Ecologista de Méxicootorgándoseleen candidatura común a los partidos Revolucionario Institucional, del Trabajo y Nueva Alianza, lo anterior debido a la cancelación de la casilla 662 básica y como consecuencia el nuevo cómputo dio como resultado que el segundo lugar pasara al primer lugar.
Así que con respecto a la denuncia de participación del ciudadano José Cornejo Bucio, encargado del orden de la comunidad de Las Huertas, perteneciente al citado municipio, se declaró fundado el agravio en virtud de que al denunciado se le considera auxiliar de la administración y puede realizar una serie de actos y acuerdos que implican la toma de decisiones que, sin lugar a duda, pueden incidir en los ciudadanos, en cuanto a que cuenta con atribuciones propias de un funcionario público.
Referente a los Juicios de Inconformidad JIN-097 y 098 acumulados de este año,presentados por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática respectivamente, en ambos expedientes el Tribunal confirmó el cómputo municipal, la declaración de validez de la elección, así como la expedición de la constancia de mayoría del ayuntamiento de Charo, Michoacán.En cuanto al agravio del Partido Acción Nacional sobre dos casillas donde obtuvo la mayoría de votación el PRD, estos se declararon infundados, ya que sólo se intercambiaron los nombres de las urnas citadas al momento de la clausura e integración y remisión del paquete electoral y aunque es cierto que existió error en las actas de escrutinio y cómputo no es causal de nulidad. Por lo que respecta la inconformidad del Partido de la Revolución Democrática por su pretensión de nulidad en once casillas del citado ayuntamiento, este órgano colegiado declaró infundados los agravios, además de que del caudal de pruebas presentadas no son suficientes para declarar la nulidad en las once casillas mencionadas.
En lo que se refiere a la elección del ayuntamiento de Panindícuaro, Michoacán, los integrantes de este órgano colegiado determinaron confirmar el cómputo de la elección, la declaración de validez de la elección, así como la expedición de constancias de mayoría a la planilla postulada por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Nueva Alianza y Encuentro Social, dentro del Juicio de Inconformidad promovido por el Partido Revolucionario Institucional, lo anterior debido a que de acuerdo al estudio del Tribunal, las causales de la pretensión de nulidad en varias casillas en conjunto, no fue suficiente debido a que la parte actora no especificó las circunstancias en que se cometieron las irregularidades.
En cuanto a la elección del ayuntamiento de Jiquilpan, Michoacán, los integrantes del pleno confirmaron el cómputo de la elección y como consecuencia la declaración de validez y la entrega de las constancias respectivas a la planilla presentada por el Partido Revolucionario Institucional, dentro del Juicio de Inconformidad promovido por el Partido Verde Ecologista de México.
Lo anterior, debido a que el partido denunciante no colmó las causales de la pretendida nulidad de la elección en el municipio mencionado, entre las que se encuentran: construcción de obras públicas, realizadas por el partido denunciado así como la entrega de cobijas, la supuesta aparición televisiva del candidato, exhibición de nueve videos presentados por el actor, “acarreo y compra de votos” en diversas casillas, así como alegatos recaídos en enfajillado de las boletas y la existencia de propaganda, entre otras, por lo que las pruebas presentadas fueron insuficientes.
Por lo que ve a la elección del Ayuntamiento de Villamar, Michoacán, dentro de los Juicios de Inconformidad promovidos por los Partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, el pleno resolvió confirmar el cómputo municipal, la declaración de legalidad y validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de los integrantes de la planilla postulada en candidatura común por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, en el mencionado ayuntamiento. Lo anterior debido a que las causales pretendidas de nulidad de la elección como: error o dolo en diez casillas, permitir a los ciudadanos sufragar sin credencial para votar, ejercer presión o coacción sobre el electorado y la existencia de irregularidades graves, no fueron acreditadas lo suficientemente para la pretendida nulidad.
Por lo que corresponde al ayuntamiento de Turicato, Michoacán, los integrantes del Tribunal determinaron sobreseer el Juicio de Inconformidad promovido por el Partido de la Revolución Democrática, debido a la extemporaneidad con que se presentó, dicho medio de impugnación.