MORELIA, Mich., Julio 31 de 2015.- Al reconocer la necesidad de contar con un Código Penal acorde con los tiempos y circunstancias actuales, el diputado Bertín Cornejo Martínez propuso ante el Pleno de la 72 Legislatura, la reincorporación de los delitos clasificados como robo de autopartes, reaceptación, enriquecimiento ilícito, infidelidad en la custodia de documentos, tortura y asociación delictuosa.

Según un comunicado, en tribuna el legislador destacó que en la iniciativa se propone que conductas como el robo de autopartes es uno de los delitos que se comenten con mayor frecuencia en el estado, debido a la simplicidad de su ejecución lo que constituye un verdadero negocio para los infractores.

Sin embargo, la agravante de autopartes constituye un subtipo del delito de robo por lo que no puede ser considerado como un tipo penal independiente, por lo que es necesario señalar de manera específica dentro del Código Penal.

De igual forma, reforma propuesta por Cornejo Martínez, considera que el enriquecimiento ilícito debe reincorporarse al ordenamiento legal vigente con la finalidad de prevenir, combatir, sancionar actos de corrupción o deshonestidad en que incurran los servidores públicos.

Lo anterior, con la finalidad de proteger el patrimonio del Estado, en el entendido de que el servidor público debe utilizar los recursos económicos únicamente para los fines asignados y presupuestados, de lo contrario, debe ser sancionado penalmente cuando no justifique el aumento legítimo de sus haberes o bienes.

En lo correspondiente al delito de tortura, en la iniciativa se destaca que esta conducta se encuentra sancionada por tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, tales como la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles e Inhumanos y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, razón por la cual, el Estado de Michoacán no puede ser omiso de tipificar dicha conducta en el Código Penal.

Por otra parte, el tipo penal de asociación delictuosa bebe de reincorporarse al Código Penal, sostuvo el legislador, toda vez que si bien existe la figura análoga de Delincuencia Organizada en la legislación exclusiva del Congreso Federal, el rasgo diferenciador radica en que esta figura tiene como fin sancionar los delitos que expresamente se establecen en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Por ello, en la asociación delictuosa se puede dar en todos aquellos delitos, que no están debidamente reservados para la Ley Federal, por lo que no contraviene que ambas sean contempladas en el Código Penal del Estado.

La iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia para su estudio, análisis y dictamen.