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MORELIA, Mich., 25 de noviembre del 2013.- Por considerar que es obsoleta, el diputado Rigel Macías Hernández, presentará este martes ante el pleno del Congreso del Estado, una iniciativa para abrogar la Ley Inquilinaria del Estado de Michoacán, que data del año 1984, por considerar que perdió vigencia y debido a que el tema de arrendamiento está contemplado en el Código Civil de la entidad.
De acuerdo a un comunicado de prensa, el legislador por el distrito XIV Uruapan Norte considera que la Ley Inquilinaria del Estado de Michoacán surgió como solución a un problema social, que estribaba en la escasez de viviendas y otros graves problemas como el alto costo del arrendamiento, habitaciones inadecuadas e insalubres, además de la relación inequitativa y desfavorable para el arrendatario.
El gran número de familias que habitaban inmuebles arrendados fue también de las situaciones que dieron origen a la expedición de una ley especial que regulara el arrendamiento de fincas destinadas para habitación, refiriéndose principalmente a la fijación del precio de la renta.
En la exposición de motivos de la iniciativa expone que actualmente la legislación civil ordinaria es equitativa en cuanto a los derechos y obligaciones entre arrendadores y arrendatarios.
Explicó que hoy en día las instituciones financieras públicas y privadas facilitan créditos para tener mayor facilidad de acceso a la vivienda.
Lo anterior, derivado de que la política oficial en esta materia promueve la intervención directa del Estado en la construcción y financiamiento de viviendas y la aplicación de subsidios directos con tasas de interés menores a las del mercado, consolidándose también organismos nacionales de viviendas como entes eminentemente financieros.
Lo anterior hace suponer una disminución en el interés del ciudadano en el arrendamiento inmobiliario con uso habitacional, pues lo anterior ha hecho más atractiva la compra de vivienda accediendo a un financiamiento.
En la exposición de motivos que será atendida por el Pleno, se establece que el Código Sustantivo en materia Civil, establece en sus primeros artículos su ámbito de validez territorial, además de que en su aplicación para actos y contratos relativos a los inmuebles en el estado se estará a lo dispuesto en ese cuerpo normativo, siendo homóloga en algunas disposiciones del título sexto relativo al arrendamiento con la legislación actual.
Por consiguiente, pueden existir normas jurídicas o leyes aprobadas por el Poder Legislativo vigentes, o que pertenecen al derecho vigente, pero que sin embargo, no tienen observancia, porque la conducta o problemática social que regulaban ha cambiado, es decir la conducta humana que pretendió regular en un principio ha cambiado o desaparecido, esto es, han sido rebasadas por la realidad social y ello las convierte en anacrónicas, por lo que dejan de tener observancia o positividad.
Ese es el caso de la legislación en la materia, que en la práctica ya no tiene vigencia y en cambio, en lo que respecta a arrendamiento de bienes inmuebles, se acata lo establecido por el Código Civil estatal.
De esa forma, Macías Hernández considera que se debe abrogar la Ley Inquilinaria del Estado, la cual fue publicada en el Periódico Oficial de Michoacán en diciembre de 1984.