IEM, sin capacidad logística de organizar debates; rechazó 20 solicitudes
De acuerdo a información de un comunicado, al presentar su propuesta para reformar los artículos 26,27 y 29 de dicha ley, el coordinador parlamentario Luis Alfredo Valles Mendoza, aseguró que “en el proceso de enseñanza-aprendizaje, se requiere que quienes intervienen en él cuenten con los conocimientos y habilidades suficientes para hacer frente a la gran responsabilidad de transmitir y propiciar el conocimiento”.
En este sentido, explicó, un supervisor docente es la máxima autoridad educativa de una zona escolar, y el líder académico y democrático de la misma, pues deben lograr que todas las escuelas ubicadas en su ámbito de influencia, funcionen y se organicen para evitar el rezago, la reprobación y la deserción escolar.
Al respecto, comentó, la tarea de un supervisor no es menor, ni mucho menos es fácil; por el contrario, requiere contar con habilidades y conocimientos sólidos que le permitan desarrollar de manera eficiente y responsable sus funciones.
Por lo anterior, subrayó, “en Nueva Alianza consideramos indispensable que el personal que aspira a cargos con funciones de supervisión transite antes por un periodo de inducción, en el que reciban las orientaciones y los apoyos pertinentes para fortalecer las capacidades que se requieren para ejercer sus funciones”.
Al concluir dicho periodo, agregó, resulta ineludible que los interesados se sometan a una evaluación, para determinar si cumplen o no con las exigencias propias de la supervisión y sólo bajo ese supuesto, reciban un nombramiento definitivo.
Además, dijo, consideramos indispensable el que la ley exija a quienes aspiran a un cargo de supervisión, el haber transitado antes no sólo por la función docente, sino también por la función directiva, al menos por cuatro años.
Valles Mendoza explicó que actualmente la Ley General de Servicio Profesional Docente no prevé este procedimiento y establece que en educación básica la promoción a una plaza con funciones de supervisión dará lugar a un nombramiento definitivo, sin mediar un proceso de inducción, ni una evaluación.