Urge investigar qué pasa en casa hogar Gertrudis Bocanegra: Daniela
MORELIA, Mich., a 12 de octubre de 2014.- Para evitar acciones que obstruyan o perjudiquen el trabajo legislativo; que obliguen a los trabajadores del Poder Legislativo a realizar actividades ajenas a éste, e incluso para evitar que se utilice la figurade legislador para solicitar trato preferencial en trámites o gestiones personales o de familiares ante entidades públicas o privadas, entre otras conductas, el diputado Omar Noé Bernardino Vargas propuso la Iniciativa de Decreto que contiene el Código de Ética Legislativa del Congreso de Michoacán.
De acuerdo con un comunicado, el legislador integrante del Grupo Parlamentario del PRI, dijo que la sociedad demanda que las tareas legislativas se realicen con pulcritud y transparencia.
En ese sentido,consideró que el Congreso del Estado debe ser “una caja de resonancia y de cristal; de resonancia para que la totalidad de las voces se escuchen en la más alta tribuna del Estado y de cristal, para que todos los michoacanos puedan observar el actuar de sus representantes”.
En la propuesta de Código de Ética, que va aparejada de reformas y adiciones a la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso de Michoacán, el legislador plantea que el actuar de los legisladores será en todo momento, en apego a los principios rectores de celeridad, eficiencia, honradez, respeto, vocación de servicio, independencia y legalidad.
Sin embargo, expone que ante el eventual incumplimiento de las obligaciones y deberes establecidos en el Código de referencia, y previa resolución de la Comisión Jurisdiccional, los diputados “infractores” podrán ser acreedores a las sanciones establecidas en el mismo.
Al respecto, la propuesta de Código de Ética contempla diversos tipos de sanciones, como el apercibimiento, amonestación pública y amonestación pública con multa.
En el primer caso, la propuesta del legislador Bernardino Vargas establece que se sancionará con apercibimiento a quien realice actos que obstruyan o perjudiquen el correcto trabajo de la Mesa Directiva, del Pleno o Comisiones; obligue a los empleados a realizar, durante el horario de trabajo, actividades que impliquen intereses personales, partidarios no relacionados con la labor legislativa;
Otras conductas sancionadas con apercibimiento son retardar sin motivo legal los trámites o la prestación de servicios administrativos; utilizar recursos públicos para promoción personal o de partido; emplear a familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad en el servicio parlamentario; solicitar a los diferentes niveles de Gobierno o iniciativa privada colaboraciones para viajes, becas, hospitalidades para sí o para familiares.
Con amonestación pública se sancionaría a quienes acumulen dos apercibimientos; no respeten la investidura legislativa; realicen conductas que atente contra el orden público, los valores y las buenas costumbres; brinden cualquier tipo de asesoría a personas físicas, morales o públicas que implique conflicto de intereses, así como a quienes no ejerzan con probidad, honradez y racionalidad los recursos públicos conferidos para el cumplimiento de funciones legislativas.
Finalmente, el Código de Ética Legislativa prevé que serán sancionados con amonestación pública y multa quienes acepten pago u honorario por discurso, publicación, conferencia o actividad similar, actividades a las que haya sido invitado a participar en calidad de Diputado; fomenten la intriga, calumnia, odio o cualquier otro sentimiento que implique perjuicio en la imagen, reputación o dignidad del personal administrativo o Diputados;
Habría también amonestación pública y multa a quienes utilicen el poder o información propias de su cargo que influyan en la toma de decisiones y que produzcan beneficio personal, de familiares o terceros; reciban directa o indirectamente beneficios en contratos que realice el Estado; dilapiden el patrimonio del Poder Legislativo conferido para su administración.
La misma sanción se aplicaría a quienes terminen la relación laboral de empleados o funcionarios injustificadamente con el propósito de que se les favorezca con la liquidación o para colocar a personas afines; así como a quienes participen en transacciones financieras utilizando información de Gobierno no pública.
El legislador explicó que las sanciones contempladas en el Código de Ética, no eximiría a los responsables de ser acreedores a otras sanciones que pudieran incurrir, establecidas en otros ordenamientos jurídicos como la propia Ley Orgánica del Congreso, la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos de Michoacán y sus Municipios.
En la propuesta se contemplan multas que oscilarán entre los 60 y 90 días de dieta de los legisladores, y el dinero recaudado por multas derivadas de la infracción de este Código, serían destinadas al Fondo de Fomento a la Cultura de la Legalidad, que tendrá que crear la Comisión de Gobernación dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor de este Código.
En el Código se establecen las etapas del procedimiento sancionador; a la Comisión Jurisdiccional le correspondería determinar si “ha lugar” o “no ha lugar” a la denuncia.