MÉXICO, DF., 13 de enero de 2016.- La senadora panista, Luisa María Calderón Hinojosa dio su posicionamiento en la Permanente respecto al estatus financiero en el que se encuentra Michoacán.

A continuación el texto íntegro:

Hoy en la COMISIÓN PERMANENTE, PRIMER RECESO DEL PRIMER AÑO DE EJERCICIO de la LXIII LEGISLATURA, en el ORDEN DEL DÍA:

 

PROPOSICIÓN.

 

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CNBV, para que informe y prevenga a las entidades integrantes del Sistema Financiero Mexicano sobre la autorización que otorgó el Congreso del estado de Michoacán al Ejecutivo Estatal, para contratar deuda a corto plazo; asimismo se exhorta a la PGR, para que presente una acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 1° párrafos 4° y 5° del decreto 123, Ley de Ingresos del Estado de Michoacán para el Ejercicio Presupuestal 2016, suscrito por la senadora Luisa María Calderón Hinojosa, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional. (Turno a Comisión).

Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNBV a informar y prevenir a las entidades del sistema financiero mexicano sobre la autorización que el Congreso de Michoacán dio al Ejecutivo estatal para contratar deuda de corto plazo; y a la PGR, a presentar una acción de inconstitucionalidad contra el artículo 1o., párrafos cuarto y quinto, del decreto 123, Ley de Ingresos del Estado de Michoacán para 2016, suscrita por la senadora Luisa María Calderón Hinojosa, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, senadora de la república de la LXIII Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8o. numeral 1, fracción II; 108, numeral 1; 109, numerales 1 y 2, y 276 del Reglamento del Senado de la República, somete a la consideración del pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El estado de Michoacán atraviesa una severa crisis financiera, reconozco que la misma no es del todo responsabilidad del actual gobierno; sin embargo, lo que hoy si es su responsabilidad es gastar bien y castigar a quienes desfalcaron al estado.

La base de un desarrollo sostenible es gobierno eficaz, transparente, responsable y confiable, que actúe bajo el predominio de la ley.

Con el pretexto del desarrollo social, la construcción de infraestructura, la igualdad económica o alcanzar mayores condiciones de vida de los pueblos, no se puede violentar la ley, dejar de ser un gobierno responsable y transparente; pues justo esos pretextos por válidos y legítimos que suenen traen como consecuencia la bancarrota pública, mayor desigualdad y deudas que se trasladan a las generaciones futuras.

No es novedad decir que Michoacán lleva años viviendo un desastre financiero, lo terrible es que el propio Congreso del Estado de Michoacán, quien en teoría debiera ser contrapeso del Poder Ejecutivo ha declinado a la obligación de velar por el dinero de los ciudadanos, de vigilar estrictamente cómo y en qué se gastan sus impuestos, de estar atentos a que la administración pública cumpla con sus obligaciones.

Con la reforma constitucional de 1981 al artículo 117, fracción VIII, al tiempo que se permitió a los estados y municipios acceder a financiamiento para sus actividades en condiciones más flexibles que antaño, se estableció, un esquema de coparticipación legislativo-ejecutivo para el tema del crédito público, que buscaba, según quedó explicado, que el crédito público fuese ejercido disciplinada, responsable y cuidadosamente, a través de los pesos y contrapesos ahí recogidos.

El tema del financiamiento del Estado de Michoacán adquiere una importancia mayor en el ejercicio del poder público porque las deudas que pesan sobre las finanzas del estado, genéricamente entendido, comprometen el crédito público (como concepto de solvencia moral y económica que del estado tienen los terceros); comprometen hacia el futuro los recursos públicos que han de destinarse para su pago o garantía, afectándose también las cargas que se dejan a las generaciones futuras; trascienden, por supuesto, al ámbito decisorio de la aplicación o destino de los ingresos del Estado, e imprimen un rumbo importante al destino de las cosas públicas.

Pese a esta corresponsabilidad de Poderes, ninguno se ha atrevido a hacer algo y castigar a los responsables del quebranto financiero de Michoacán. Del estudio y análisis al contenido de la última Cuenta Pública de la Hacienda Estatal aprobada, la del Ejercicio Fiscal de 2013, y el Informe de Resultados de la Fiscalización y Evaluación a la Cuenta Pública realizada por la Auditoría Superior de Michoacán se concluyó que no se cuenta con información confiable que refleje razonablemente la situación financiera de la hacienda estatal, no conocemos los estados analíticos de la deuda, es decir, la deuda de corto y largo plazo; las fuentes de financiamiento; el endeudamiento neto, financiamiento menos amortización; y, los Intereses de la deuda.

Por el contrario la última cuenta pública develó partidas por montos muy elevados que, una vez investigados, seguramente alterarán el monto de los activos, pasivos y el patrimonio del estado, siendo los más importantes los siguientes:

  1. a) Importantes por aclarar por 8 millones 690 mil 692 pesos, registrados en el activo circulante;
  2. b) Cargos por Aplicar por 10 mil 881 millones 156 mil 656 pesos registrados en el renglón de otros activos, y financiamientos obtenidos por 4 mil 689 millones 699 mil 919 pesos que fueron aumentados al patrimonio del estado. Estas dos partidas suman 15 mil 570 millones 856 mil 575 millones de pesos, que derivan de la contratación de deuda pública y de la cual, el Congreso desconoce su destino final o en que fueron invertidos dichos recursos;
  3. c) Recursos federales no comprobados por 3 mil 897 millones 427 mil 277 millones de pesos, que no fueron aplicados para los fines específicos establecidos en las disposiciones legales y en las reglas de operación de los programas.
  4. d) Recursos devengados no registrados por 277 millones 698 mil 398 pesos que corresponden a documentos de ejecución presupuestaria y pago no registrados ni contablemente ni presupuestalmente; y
  5. e) Operaciones financieras muy diversas que no fueron registradas ni presupuestalmente ni contablemente por 2 mil 018 millones 300 pesos.

Pese a todo esto, el pasado 30 de diciembre de 2015 se aprobó de forma ilegal por el Congreso del estado un nuevo endeudamiento.

El propio despacho privado que contrató el pasado gobierno para analizar la situación financiera señaló:

En nuestra opinión y debido a la importancia de los hechos descritos en el párrafo de “Fundamento de la opinión desfavorable” los estados financieros adjuntos indicados en el primer párrafo de este informe, no presentan fielmente la situación financiera del gobierno del estado libre y soberano de Michoacán de Ocampo, al 31 de diciembre de 2013, de conformidad con el marco de información financiera aplicable. Gossler, SC, CPC, Alfonso Villicaña Castillo Socio Oficina Morelia.

El documento entregado al Congreso del’ Estado, mediante oficio número SAF-647/2015, de fecha 15 de mayo del presente año, como primer informe trimestral, únicamente comprende los siguientes elementos:

  1. Informe de los Ingresos Percibidos al Primer Trimestre del 2015;
  2. Avance del Ejercicio del Gasto al Primer Trimestre del 2015; y,
  3. Análisis Programático Presupuestario del primer trimestre del 2015.

La documentación presentada al Congreso por el Poder Ejecutivo está incompleta pues no contiene los estados programáticos, presupuestarios y financieros que contempla la Ley General de Planeación Hacendaria, Presupuesto, Gasto Público y Contabilidad Gubernamental del estado de Michoacán de Ocampo y la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente y que obliga a todos los estados de la república.

Con fecha 16 de junio del presente año, mediante oficio número SFA833/2015 el Ejecutivo del estado, por conducto del secretario de Finanzas y Administración, envió, en alcance, al oficio número SFA-647/2015, el documento que contiene los Estados Financieros que corresponden al Primer Informe Trimestral del Ejercicio Fiscal 2015, tratando de cubrir las graves omisiones cometidas en el cumplimiento de la Ley; sin embargo, dichos estados financieros no traen consigo las notas que conforme a la Ley y a las Normas de Información Financiera que obligan a los entes públicos deben formar parte integral dichos estados financieros.

La falta de sujeción a las disposiciones legales vigentes en materia de transparencia y rendición de cuentas es preocupante, si partimos del hecho de que durante el primer trimestre del ejercicio fiscal de 2015, el gobierno del estado obtuvo ingresos de origen federal superiores a los estimados por 2 mil 645 millones de pesos y de origen estatal por 383 millones de pesos y del incremento de los ingresos de origen federal 1 mil 93 millones de pesos son de libre programación (en los términos y las condiciones establecidas en los artículos10, 21, 36 y 37 de la referida Ley de Planeación Hacendaria) y el Congreso del estado, nunca fue informado del destino de estos recursos adicionales y no se explican los motivos por los cuales se mantienen elevados saldos por pagar a proveedores, contratistas y terceros institucionales.

El Congreso del estado por conducto de la Comisión de Hacienda, con fecha 28 de abril de 2015, solicitó por escrito a la Secretaría de Finanzas y Administración información de lo siguiente:

  1. a) Pagos realizados a proveedores y contratistas del ejercicio 2011 y anteriores, 2012, 2013 y 2014;
  2. b) El saldo pendiente de pagar a los proveedores y contratistas de cada uno de los referidos ejercicios fiscales;
  3. c) El programa y el calendario de pagos para terminar de cubrir los saldos a cargo del Ejecutivo del Estado y a favor de sus proveedores y contratistas.

Información que se sigue desconociendo.

De igual forma, el estado no cuenta con una matriz de indicadores para evaluar el desempeño institucional por lo que es imposible saber en qué se va a gastar, cuál será su destino, o cuáles son las inversiones productivas que pretenden realizar.

Lo anterior ya que el artículo 117 fracción VIII de la Constitución Federal y su correlativo artículo 5 de la Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán, que en esencia señalan: que sólo se podrá contraer deuda pública cuando se destine a inversiones públicas productivas, esto es, erogaciones efectuadas en bienes y servicios públicos, modernización de infraestructura y, a valoración del Congreso del costo-beneficio en la adquisición de maquinaria, bienes o equipo que directa o indirectamente beneficien a la población.

Aunado a lo anterior, hasta donde se sabe (por la opacidad del caso) el último crédito contratado por el Estado con Banco Multiva, SA, con fecha 14 de marzo de 2013 al am aro del Decreto Legislativo 22 de fecha 26 de octubre de 2012 por 1 mil 340 millones de pesos, no fue aplicado para el financiamiento de inversiones productivas como lo mandata la Ley de Deuda Pública del Estado del propio Decreto Legislativo 22.

A pesar de toda esta incertidumbre y desaseo, el titular del Ejecutivo estatal envió iniciativa al Congreso del estado, y, éste aprobó el 30 de diciembre pasado, una deuda que no tiene la justificación constitucional de que el endeudamiento planteado vaya a ser ejecutado conforme a la ley.

El ilegal decreto señala en el artículo 1o. en sus últimos párrafos:

El estado de Michoacán podrá contratar obligaciones a corto plazo sin autorización de la Legislatura Local, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  1. Que en todo momento, el saldo insoluto del monto principal de estas obligaciones a corto plazo no exceda del 6 por ciento de los ingresos totales aprobados en la presente Ley de Ingresos del estado de Michoacán de Ocampo, (es decir 3 mil 500 millones de pesos) sin incluir financia miento neto durante el ejercicio fiscal correspondiente, y
  2. Las obligaciones a corto plazo deberán ser quirografarias.

Para dar cumplimiento a la contratación de las obligaciones a corto plazo bajo menores condiciones de mercado, la Secretaría de Finanzas y Administración deberá implementar un proceso competitivo con por lo menos dos instituciones financieras y obtener únicamente una oferta irrevocable.

Los recursos derivados de las obligaciones a corto plazo deberán ser destinados exclusivamente a cubrir necesidades de corto plazo entendiendo dichas necesidades como insuficiencias de liquidez de carácter temporal. (Es decir en lo que quiera, en la necesidad que se le ocurra).

Lo anterior, viola claramente el artículo 8o. de la Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán, el cual en su párrafo 3 señala:

El Congreso podrá autorizar a las entidades a que se refiere el artículo 3o. de esta ley (como lo es el ejecutivo estatal), la contratación de deuda en montos superiores a los señalados en el párrafo anterior (es decir el dos y medio por ciento del presupuesto anual), cuando se acredite la capacidad financiera para pagarlos, considerando la naturaleza objeto destino del empréstito la viabilidad autosuficiencia financiera del provecto.

Es decir, la ley obliga al Ejecutivo a que si va a endeudarse por más de 2.5 por ciento deba pedir autorización al Poder Legislativo estatal, para establecer la capacidad financiera del estado, formas de pago y destino del dinero. El empréstito supero el 2.5 por ciento, es de 6 por ciento.

Claro que quiero apoyar al gobierno de mi estado y que éste camine en 2016, pero no podemos actuar con irresponsabilidad. Pero es necesario, para resolver su problemática, que en todo momento se respete el estado de derecho. Quien hace la ley no puede violentarla.

Por lo expuesto, someto a la consideración de este pleno el presente punto de acuerdo en los siguientes términos

Puntos de Acuerdo

Primero. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para que en el marco de sus atribuciones informe y prevenga a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano sobre la autorización ilegal que otorgó el Congreso del Estado de Michoacán al Ejecutivo de aquella entidad mediante el decreto. 123, Ley de Ingresos del estado de Michoacán para el Ejercicio Presupuestal de 2016, para contratar deuda de corto plazo hasta por 6 por ciento de los ingresos totales.

Segundo. El Senado de la República exhorta respetuosamente a la Procuraduría General de la República para que en el ejercicio de sus atribuciones constitucionales presente una Acción de Inconstitucionalidad contra el artículo 1o., párrafo 4 y 5, del decreto 123, Ley de Ingresos del estado de Michoacán para el Ejercicio Presupuestal de 2016.