Se compromete Mónica Valdez a ejercer recursos públicos sin corrupción
MÉXICO, DF, 13 de enero de 2016.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la conformación de la Cámara de Diputados y la asignación de diputados por el principio de representación proporcional realizado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), al considerar “cosa juzgada” la pretensión del Partido del Trabajo (PT) de obtener legisladores plurinominales.
Según un comunicado, al resolver el SUP-RAP-826/2015 y sus acumulados, la Sala Superior determinó que los medios de impugnación presentados por el PT para obtener diputaciones plurinominales eran cosa juzgada, al haber sido resueltos en los recursos de reconsideración 573 y 582 y el recurso de apelación 756 todos de 2015, en los que se confirmó el acuerdo INE/CG804/2015 por el que se asignaron las diputaciones por el principio de representación proporcional a los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, Nueva Alianza, Morena y Encuentro Social.
El magistrado presidente y ponente, Constancio Carrasco Daza señaló que el PT solicitó la inaplicación de los artículo 327 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 69 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación sobre los plazos de asignación de diputados de representación proporcional, para tratar de vencer la fuerza normativa de los términos constitucionales y legales de la toma de posesión de la Cámara de Diputados.
“El PT tenía vivo su derecho para impugnar y no lo hizo. Estamos resolviendo el tema de constitucionalidad a partir de señalar que dejó de combatir el acuerdo por el cual el INE asignó los diputados por ese principio, era la primera oportunidad que tenía el Partido del Trabajo, para haber cuestionado la falta de regularidad constitucional de estos preceptos y en esa oportunidad no lo hizo, ni lo hizo cuando cuestionó la pérdida de su registro como partido político que finalmente había determinado el Instituto Nacional Electoral”, precisó.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López destacó que el PT solicitó al Consejo General del INE la asignación de seis diputaciones, luego de las elecciones extraordinarias celebradas en el Distrito 01 de Aguascalientes y una vez que alcanzó el 3% de la votación.
“No le puede asistir la razón al partido apelante porque la asignación de diputados por ese principio que ahora reclama, ya fue objeto de pronunciamiento por esta Sala Superior antes de que se determinara que tenía derecho a conservar el registro”, expresó. Recordó que las asignaciones no podían suspenderse ni esperar a las elecciones extraordinarias porque la Constitución establece que el 1º de septiembre el Congreso debe estar debidamente instalado.
Se ratifica pérdida de registro como partido local de Nueva Alianza en Chiapas
Al resolver el SUP-JRC-762/2015, el Pleno de la Sala Superior confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chiapas y la declaración de pérdida de acreditación como partido estatal, al no haber obtenido el 3% de la votación válida emitida en las elecciones realizadas en dicha entidad.
Modifica TEPJF conformación del Congreso de Michoacán y revoca una diputación plurinominal al PRD
En otro asunto, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que se incumplió el mandato de la propia Sala Superior dictada en el expediente SUP-REC-0690-2015, en el que se estableció que si el PRD resultaba triunfador en la elección extraordinaria celebrada en el Distrito 12 del estado de Michoacán, no se le podría asignar una curul plurinominal adicional a ese instituto político, debido a que quedaría sobrerrepresentado en el Congreso local.
Al resolverse el incidente de incumplimiento del citado expediente, la Magistrada y Magistrados revocaron la asignación indebida del Instituto Electoral local, el cual otorgó la diputación a Cecilia Lazo de la Vega de Castro, abanderada de Nueva Alianza, quien días antes del registro de candidaturas había renunciado al PRD y posteriormente ambos institutos políticos participaron en alianza. Con la resolución de la Sala Superior, la curul se asignará al Partido Acción Nacional, quien posee la menor representación en el Congreso estatal.
Salvador Nava Gomar, magistrado ponente, explicó que la Sala Superior había ordenado no asignar la diputación plurinominal. “Nosotros ordenamos que si ganaba el PRD, entonces no se le podía asignar una diputación de representación proporcional”.
Además, mencionó que en el caso de la candidata Cecilia Lazo de la Vega de Castro renunció días antes del registro de candidaturas. “Lo que sucedió es que las personas, tanto propietaria y suplente renuncian al PRD y se afilian a Nueva Alianza y luego el PRD va en candidatura común, de tal suerte que cuando ganan la elección, la diputación se le va a asignar a esta fórmula”, dijo.
Al respecto, el magistrado Pedro Esteban Penagos López señaló que se incumplió el ordenamiento de la Sala Superior que había determinado la inejecutoria en la asignación de la diputación local.
“En la elección extraordinaria, el triunfo correspondió a la candidatura común de PRD y Nueva Alianza, por tal motivo no era procedente otorgar al PRD la diputación de representación proporcional. Lo cierto es que la diputación se ganó en una candidatura común y no se podría asignar la diputación”, indicó.
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto en virtud de que para ella es correcto revocar la resolución del tribunal electoral local y porque se mantienen los parámetros de una mayor participación política de las mujeres en la entidad federativa, pese a que en el acuerdo de asignación de la diputación de representación proporcional se revoca una constancia entregada a una mujer candidata.
La juzgadora compartió la propuesta de que el diputado pendiente por asignar se le otorgue al Partido Acción Nacional, al ser el instituto político que dentro de los parámetros de sobre y sub-representación se encuentra mayormente sub-representado con 4.61 puntos porcentuales.
En tanto, el magistrado presidente, Constancio Carrasco Daza, mencionó que se había determinado que quedaría sub judice la asignación. En caso de que el PRD no ganara la elección podría aspirar a la asignación, siempre y cuando no rebasara los ocho puntos porcentuales de la votación válida emitida.
A pesar de que la candidata de Nueva Alianza, dijo, ganó la elección extraordinaria en el Distrito 12, hay una problemática de sobrerrepresentación de facto. “Hay una resolución de la Sala Superior que determinó que los partidos tienen derecho a la asignación de diputados de representación mientras no excedan en 8 puntos su porcentaje de votación valida emitida y cuando estén en ese umbral de porcentaje, no hay posibilidad de asignación bajo este principio”, explicó.
Confirman Acuerdo del INE en lineamientos de registro de precandidatos y candidatos
En otro asunto, al resolver el juicio SUP-RAP-0825-2015, la Sala Superior confirmó el Acuerdo emitido por el Instituto Nacional Electoral, mediante el cual se emitieron los lineamientos para establecer el proceso de captura de información en el sistema nacional de registro de precandidatos y candidatos, así como de los aspirantes y candidatos independientes.
Por lo que se avaló que la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, administrará el Sistema Nacional de Registro de Precandidatos y Candidatos, así como de los aspirantes y candidatos independientes, únicamente por lo que corresponde al ámbito local.
Además, la Unidad Técnica de Servicios de Informática, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, así como la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales brindarán la capacitación a los Organismos Públicos Locales y partidos políticos.
En la sesión, la Sala Superior resolvió 23 medios de impugnación: 7 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 7 juicios de revisión constitucional electoral, 6 recursos de apelación y 3 recursos de reconsideración.