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MORELIA, Mich., 19 de febrero de 2016.-En el segundo y último día del Foro la Reelección, se contó con la presencia en las mesas de trabajo con los magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, Ignacio Hurtado Gómez y José René Olivos Campos, en primer término, el maestro Hurtado Gómez expuso que la reforma del 2013-2014 fue política electoral y eso nos da una muestra de la dimensión de los cambios, entre ellos, por supuesto, la reelección.
Según un comunicado de prensa, en principio señaló que se debe considerar que la reelección no es una planta sin tierra, sino que se ve alimentada por un contexto social, político, cultural y por supuesto político. Además, tampoco olvidar que en términos del sistema electoral la reelección es un incentivo y como tal busca mover o estimular algo.
En ese contexto, mencionó frente a esa nueva vertiente del derecho a ser votado, es evidente que, como se dijo, puede y debe haber restricciones en su aplicación siempre y cuando sean razonables, además, puede ser un gran incentivo que puede llevarnos a replantearnos algunos de los fundamentos políticos y electorales de nuestro sistema, y por ello, la gran importancia de armonizar política y electoralmente la reelección (campañas, separaciones de cargo, modelo de comunicación política)
Asimismo que se estableció como limitante constitucional que la postulación sólo podrá realizar por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato y en el caso de los legisladores será por cuatro periodos, igualmente sólo se podrá realizar por el mismo partido o por cualquier otro partido de la coalición postulante.
Concluyó parte de su ponencia el también docente en la Facultad de Derecho de la Universidad Michoacana señalando algunas ventajas de la reelección que son dijo: tener un vínculo más estrecho con los electores quienes ratificarán mediante el voto a los servidores públicos en su encargo; abonará a la rendición de cuentas; fomentará la confianza entre representantes y representados y, profesionalizará a los funcionarios públicos.
Por su parte en su ponencia el magistrado José René Olivos Campos, expuso que en la reelección se requiere de un diseño normativo e institucional de forma integral para que se prevean y se superen muchas de las desventajas fijadas en el debate a fin de que la democratización del régimen político no se desborde en las experiencias pasadas, que conduzca a la transición de un sistema autoritario, y en cambio se vincule con la restauración progresiva del estado constitucional y la protección de los derechos políticos-electorales, así como en los principios y valores de la libertad, igualdad, equidad y justicia, como condiciones necesarias para la gobernación democrática y la acción de los poderes públicos.
El doctor de Derecho, mencionó que en esta etapa se puede caracterizar porque existen asimetrías legislativas en la materia de la reelección de legisladores y ayuntamientos, algunos estados no lo han regulado, otros que lo han hecho han reglamentado los preceptos constitucionales, y quienes han expedido leyes, secundarias resultan insuficientes al no establecer requisitos, condiciones y términos.
Las asimetrías de esta primera generación legislativa de la reelección, se caracterizan por una interfase entre el viejo orden legislativo que estuvo vigente que no acaba de concluir y el orden nuevo que no termina por nacer con toda la ingeniería constitucional y legal democrática.
Para finalizar su sintetizada ponencia, el magistrado subrayó que el caso de Michoacán, se inscribe en esta interfase democrática, en donde dijo cabe señalar que los artículos 115, fracción I, párrafo segundo, y 116, fracción II párrafo segundo de la Constitución Federal en materia de reelección no fueron armonizados de forma completa por la Constitución Política de Michoacán, al no fijar en sus artículos 20, 116 y 117 que para las diputaciones y ayuntamientos la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o cualquier otro de la coalición, habiendo sido postulado de esta última forma el ciudadano.