La niñez siempre ha sido prioridad para MC: Toño Carreño
MORELIA, Mich., 21 de febrero de 2016.-El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), a través la jurisprudencia 28/2015, cuyo rubro es: “Principio de progresividad. Vertientes en los derechos político-electorales”, estableció un mandato de no regresión para los derechos político-electorales que tutelan a la ciudadanía de nuestro país.
De acuerdo a información de un comunicado, en el criterio de referencia se señaló que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, tercer párrafo, 15 y 35, fracción VIII, punto 3º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la progresividad es uno de los principios rectores de los derechos humanos, incluidos los político-electorales.
Asimismo, en el criterio jurisprudencial que se comenta, se precisó que los derechos fundamentales tienen una proyección en dos vertientes:
1) Reconociendo la prohibición de regresividad respecto de los derechos humanos, que opera como límite a las autoridades y a las mayorías.
2) Obligando al Estado a limitar las modificaciones –formales o interpretativas– al contenido de los derechos humanos, únicamente a aquéllas que se traduzcan en su ampliación.
La ampliación de los derechos humanos, referida en la segunda vertiente, se puede obtener:
Con este criterio, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación establece la no regresión y procura la maximización de los derechos político-electorales.