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MORELIA, Mich., 6 de junio de 2013.- La Septuagésima Segunda Legislatura del H. Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, a través de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán, emitió este día la convocatoria para la elección de Auditor Especial de Fiscalización Municipal de la ASM.
De acuerdo con un comunicado de prensa, se convoca a los colegios de profesionistas, instituciones académicas, culturales, civiles, organizaciones gremiales y a la sociedad en general, a proponer candidatos y registrarse para la elección.
A continuación el texto íntegro:
CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DE
AUDITOR ESPECIAL DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL
DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
La Septuagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, a través de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán, con fundamento en los artículos 44 fracciones XV y XVI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, 82 y 114 de la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado de Michoacán de Ocampo, y 8º, 9º, 10º, 11º, 12º y 18° de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Michoacán de Ocampo.
C O N V O C A
A los colegios de profesionistas, instituciones académicas, culturales, civiles, organizaciones gremiales y a la sociedad en general, a proponer candidatos y registrarse para la elección de Auditor Especial de Fiscalización Municipal de la Auditoría Superior de Michoacán, bajo las siguientes:
B A S E S
PRIMERA.- Requisitos de Elegibilidad.
I. Ser mexicano y tener como mínimo treinta años cumplidos al inicio de su gestión;
II. Contar con experiencia mínima de cinco años en el control, manejo y fiscalización de recursos públicos o privados;
III. No haber tenido durante el año previo al de su nombramiento, observaciones no salvaguardadas por parte de alguna entidad que realice funciones de control o fiscalización (carta de manifestación bajo protesta de decir verdad);
IV. No tener al momento de su registro como aspirante a Auditor Especial, cargo directivo en entidades, partido u organización política (Carta de manifestación bajo protesta de decir verdad);
V. Poseer al día del nombramiento, título y cédula profesional debidamente registrados en las carreras de Contaduría Pública, Administración, Economía, carrera o especialidad afín.
Vl. Hoja de vida (Curriculum vitae); y,
VIl. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso que amerite pena privativa de la libertad (Carta de antecedentes no penales y certificación de la Dirección de Prevención y Readaptación Social del Poder Ejecutivo del Estado).
SEGUNDA.- Los aspirantes deberán presentar personalmente los documentos comprobatorios de los requisitos de elegibilidad (Base Primera) y por escrito solicitud de registro que indique nombre, firma autógrafa y domicilio para oír y recibir notificaciones en esta localidad, ante la Secretaría de Servicios Parlamentarios del Congreso del Estado, ubicado en el Palacio del Poder Legislativo, con domicilio en el número 97 de la Avenida Madero Oriente, colonia Centro, Morelia, Michoacán.
TERCERA.- El periodo de registro para ocupar el cargo de Auditor Especial de Fiscalización Municipal, será del día lunes 10 diez al día viernes 14 catorce del mes de junio del 2013 dos mil trece, con un horario de nueve a quince y de dieciocho a veinte horas.
CUARTA.- Una vez cerrado el periodo de recepción de solicitudes, los diputados integrantes de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior, se reunirán para analizar las solicitudes y documentos presentados por los aspirantes. En dicha reunión, determinarán quienes son elegibles de acuerdo a las bases de esta convocatoria.
QUINTA.- Una vez resuelto quienes son elegibles, la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior, determinará a los aspirantes.
SEXTA.- La Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán, presentará la terna a la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado.
SÉPTIMA.- La Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado en coordinación con la Comisión, propondrá al Pleno del Congreso del Estado la terna para la designación del Auditor Especial de Fiscalización Municipal de la Auditoría Superior del Estado de Michoacán.
OCTAVA.- El Pleno del H. Congreso en la misma Sesión que se presenta la terna, emitirá voto por cédula, y será electo el Auditor Especial de Fiscalización Municipal de la Auditoría Superior del Estado de Michoacán, aquel que obtenga el voto de la mayoría de los diputados presentes. Si realizadas dos rondas de votación no se alcanza la mayoría requerida, la Junta de Coordinación Política y la Comisión deberán presentar una nueva terna.
NOVENA.- Después de la votación, el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, hará la declaratoria correspondiente decretando al Auditor Especial de Fiscalización Municipal de la Auditoría Superior de Michoacán, mismo que rendirá protesta ante el Pleno e inmediatamente entrará a ejercer su encargo.
DÉCIMA.- El Auditor Especial de Fiscalización Municipal, será designado, por un periodo de cinco años y solo podrá ser removido de su función en los términos del Título Cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
DÉCIMA PRIMERA.- Todo lo no previsto por esta Convocatoria, será resuelto por los diputados integrantes de la Comisión Inspectora de la Auditoría Superior de Michoacán.
DÉCIMA SEGUNDA.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado y en los medios escritos y electrónicos que permitan la debida difusión en el Estado de Michoacán de Ocampo.