MORELIA, Mich., 17 de enero de 2013.- El Partido de la Revolución Democrática se contradice en materia político-electoral, aseveró el diputado Omar Noé Bernardino Vargas, integrante de la Comisión de Asuntos Electorales de la 72 Legislatura. Al fijar su postura respecto a la Acción de Inconstitucionalidad del PRD, remarcó que ha sido ese instituto político el que no ha querido entrar a una reforma de fondo.De acuerdo con un boletín de prensa, es preciso señalar que el día 5 de diciembre de 2011 el Ejecutivo del Estado publicó el decreto 301 que reforma y adiciona normas de nuestra Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en materia electoral, esto en razón de que la sentencia derivada de la controversia constitucional 38/2011, determinó que era obligación del entonces Gobernador promulgar y publicar el decreto referido.El 30 de noviembre de 2012 el Ejecutivo del Estado promulgó y publicó el nuevo Código Electoral del Estado de Michoacán, después de que, el Congreso del Estado de Michoacán, resolviera las observaciones que efectuó en aquel momento el Gobernador con mandato cumplido Leonel Godoy Rangel.El 30 treinta de diciembre de 2012, el Comité Ejecutivo Nacional del PRD por conducto de José de Jesús Zambrano Grijalva, presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Acción de Inconstitucionalidad en contra del decreto 301 que reforma y adiciona diversas normas en materia electoral de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, y el decreto número 21 publicado el 30 de noviembre de 2012, del nuevo Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.Bernardino Vargas manifestó que el Partido de la Revolución Democrática argumenta como puntos de reclamación de Invalidez Constitucional los siguientes:1.- Dicho Partido refiere que tiene invalidez el artículo 195 del Código Electoral del Estado de Michoacán, aduciendo que, al establecer el derecho exclusivo de registrar de los partidos políticos es inconstitucional, al no haberse regulado la figura de las candidaturas independientes.2.- También, plantea la invalidez del decreto 301 de las reformas a nuestra Constitución Local, al señalar que al haberlo publicado el señor Leonel Godoy Rangel el 5 de diciembre de 2011, sin haber concluido el proceso electoral ordinario 2011, incumplió la sentencia de la Corte en la controversia 38/2011, y por tanto, al publicarse dentro del proceso electoral ordinario 2011, este es invalido.3.- Finalmente, manifiesta que al establecerse en el nuevo Código Electoral del Estado de Michoacán, la regulación del derecho de réplica, estas normas son inconstitucionales por ser una atribución de legislación reservada al Congreso de la Unión, sin demostrarlo en ningún momento.Bernardino Vargas manifiesta que el Partido de la Revolución Democrática cuestiona sus propias decisiones, ya que, el PRD en Congreso del Estado, no autorizó que iniciáramos una agenda de reforma electoral integral ante la aparición de la reforma política federal que establece la figura de las candidaturas independientes, y se ubicó en una postura inamovible e irreflexiva de sacar el nuevo Código Electoral nada más con lo ya trabajado por la anterior Legislatura y se negó a trabajar las candidaturas independientes; lo anterior, nos demuestra su incongruencia.En cuanto, a la solicitud de invalidez, del decreto 301 de reforma constitucional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación le ha dado al PRD el primer revés, es decir, le desechó ese motivo de inconstitucionalidad, al señalar que la demanda la plantea de manera extemporánea, esto lo determinó en la acción de inconstitucionalidad 71/2012.En tanto que, en los motivos de inconstitucionalidad que señala el PRD en el sentido de que se reguló el derecho de réplica, este motivo también resulta infundado, ya que, el PRD no logra entender los alcances y dimensiones para reglamentar derechos en nuestro orden jurídico estatal, como expresión genuina de nuestro Federalismo.Finalmente, el Diputado Omar Bernardino señala que, los Diputados del Congreso del Estado de Michoacán, tenemos la responsabilidad de asumir una actitud y actos de cooperación institucional, es decir, que cumplamos con el mandato de la voluntad popular de acudir al Congreso a realizar actos legislativos más allá de una sola visión partidista y fortalecer nuestras acciones para consolidar el interés general, no podemos renunciar a consolidar un sistema de reglas y normas jurídicas que garanticen un sistema democrático saludable para el Estado de Michoacán.Para concluir el joven Diputado manifestó que debe quedar plenamente claro a los michoacanos que, el PRD se negó siempre a que iniciáramos los trabajos de una agenda de reforma electoral integral que considerar las candidaturas independientes, al quedar obligados las Legislaturas Locales a regular, derivado del decreto de reforma constitucional publicada el 09 de agosto de 2012, y que nos da un plazo que termina el 09 de agosto de 2013.