Sin representación en el Congreso michoacanos de 9 distritos
MORELIA, Mich., 21 de abril de 2016.- Acatando la recomendación general de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las comisiones unidas de Justicia, de Derechos Humanos y de Puntos Constitucionales lograron acuerdos para reformar los referentes de matrimonio, concubinato y sociedades de convivencias.
En el dictamen que presentarán al pleno de la 73 legislatura en la primera sesión pública del mes de mayo se indica que el matrimonio es la unión de dos personas para realizar una comunidad de vida permanente, en la que se procuren respeto, igualdad y ayuda mutua.
Se deroga la procreación como fin del matrimonio, primero porque aun entre las parejas heterosexuales la decisión de procrear hace parte de su libre albedrío, y segundo, sería imposible para las parejas homosexuales.
Se establece que el concubinato es la unión de dos personas y se genera cuando hayan vivido en común, en forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años, o, cuando hayan concebido un hijo en común.
Las sociedades de convivencia son un acto jurídico cuando dos o más personas físicas, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia, colaboración, asistencia y ayuda mutua.
Con lo anterior y al modificar la definición de matrimonio, de concubinato y lo referente a la Sociedad de Convivencia, se estará dando un claro avance de legalidad para garantizar el ejercicio de los derechos humanos de las y los michoacanos, concluyen los diputados integrantes de las comisiones dictaminadoras.
Para se deben reforman los artículos 23, 101, 127, 133, 295, 297, 298, 299, 301, 302, 303, 304 y 307; y se derogan los artículos 128 y 308, todos del Código Familiar, lo cual deberá ser avalado por el pleno de la 73 legislatura.