MORELIA, Mich., 23 de septiembre de 2014.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN, remite al Poder Legislativo y Ejecutivo del Estado, a modificar las leyes que permitan y protejan el derecho de los pueblos indígenas, de elegir a sus autoridades, siguiendo para ello sus usos y costumbres en plazo de tres días hábiles contando a partir del momento en que se emitan las resoluciones.

 

La sentencia publicada hoy en el Diario Oficial de la Federación DOF señala que deben realizarse cambios conforme al Convenio No. 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes así como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 

Dichos modificaciones, deberán fomentar la equidad de género que beneficie a todos por igual y garantizar la participación de las mujeres, además de contener las adopciones necesarias para informar al pueblo y a las comunidades indígenas sobre los mecanismos  que se aplicarán a la hora de celebra los comicios.

 

Demandan que a más de 10 años de que entrará en vigencia la reforma constitucional en materia de derechos humanos, el órgano legislativo no ha realizado las adecuaciones a la constitución  y a las  leyes locales que permitan la preparación y organización de los comicios en el municipio.

 

Por ello, la autoridad que actualmente los rige es el denominado Concejo Mayor de Gobierno Comunal, que designó el Congreso del Estado después del primero de enero de 2012.