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MORELIA, Mich., 6 de abril del 2015.- Por este medio y con el objetivo de cumplir con las leyes electorales y atender las quejas de los partidos políticos y de los ciudadanos, el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, (TEEM), hace de su conocimiento que este lunes en sesión pública resolvió dos medios de impugnación presentados ante este órgano.
De acuerdo con un comunicado de prensa, por lo que toca al Procedimiento Especial Sancionador TEEM-PES-24/2015, promovidos por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), el Partido del Trabajo (PT), y el Partido Encuentro Social (PES), contra de Salvador Jara Guerrero y el Partido Revolucionario Institucional por la presunta propaganda y actos anticipados de campaña con motivo de una entrevista en una estación de radio a nivel nacional.
Los denunciantes aseguran que el denunciado en la entrevista hizo declaraciones en torno a una encuesta realizada a los partidos políticos PRI, PAN y PRD y en la que afirma que el Revolucionario Institucional va arriba ligeramente de los partidos antes mencionados, además, comentó que en algunas otras existen algunas variantes que muestran en primer lugar a Luisa María Calderón Hinojosa, otras a Silvano Aureoles Conejo y en otras a Ascensión Orihuela Bárcenas, en términos generales son las denuncias.
De acuerdo al estudio, se consideran que son infundadas las acusaciones ya que en ningún momento hizo declaraciones a la ciudadanía para posicionar algún partido o cierto candidato, por lo que este Tribunal determina inexistentes las violaciones electorales del gobernador Jara Guerrero y el instituto político.
Por último por lo que ve al Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales TEEM-JDC-412/2195, promovido por J. Mario Palomarez León, en su calidad de síndico municipal de Panindícuaro Michoacán,contra del Cabildo del Ayuntamiento de dicha municipalidad por su exclusión para designarlo como encargado del despacho y la aprobación de Javier García Olmos como presidente municipal sustituto de dicho ayuntamiento.
Derivado del estudio se advierte que el cabildo solamente lo designó como encargado del despacho, en tanto el Congreso del Estado de Michoacán designará al presidente municipal provisional de conformidad con el artículo 50 fracción tercera de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán.
Por lo anterior, este Tribunal se resolvió infundado el agravio y confirma el acta 89 de la sesión del Cabildo de Panindícuaro, Michoacán, del 5 de marzo del año en curso, en la cual ordenó notificar al Congreso del Estado la licencia por más de 60 días del presidente municipal del referido Ayuntamiento y designó a Javier García Olmos como encargado del despacho.