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MORELIA, Mich., 16 de octubre de 2015.- Los poderes ejecutivo y legislativo de la entidad sufrieron un nuevo revés, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarara la institucionalidad del artículo 133 del Código Penal del Estado de Michoacán por considerarlo violatorio de los artículos sexto y séptimo de la Constitución General de la República, referentes a la libertad de expresión.
De acuerdo al acta del pasado 5 de octubre, publicada en el Diario Oficial de la Federación, la Suprema Corte avalaría la queja presentada por la Comisión Nacional de los Derecho Humanos, en la que se estableció que las modificaciones realizadas al artículo 133 eran violatorias a los preceptos constitucionales.
De acuerdo a los antecedentes, el gobierno del estado promovió dichas modificaciones en mayo del 2014 y en ellas se solicitaba que se penalizaran las acciones que fueran a conocer los movimientos y estrategias de las Fuerzas Armadas y cuerpos de seguridad, en el marco de la lucha anticrimen.
Además, dicha modificaciones solicitaron la imposición de penas de cuatro a 12 años de prisión y multas de hasta 600 salarios mínimos a quien mediante la vigilancia obtenga, proporcione y información sobre la acción, actividades y acciones de las fuerzas armadas.
Con ello, el delito de “halconeo”, práctica recurrente de los grupos crimínales, quedará eliminado del Código Penal de Michoacán.