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MÉXICO, DF., 22 de julio de 2015.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó los resultados del acta de cómputo distrital de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa, así como la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría, emitida por el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral (INE), con sede en Soledad de Graciano Sánchez, San Luis Potosí.
La Magistrada y los Magistrados consideraron que la pretensión del Partido del Trabajo (PT) era anular la votación obtenida para realizar una nueva elección, con el objetivo de tener la oportunidad de alcanzar el umbral requerido para conservar su registro.
El Pleno determinó admitir el medio de impugnación interpuesto por el PT para garantizar el acceso efectivo a la justicia, aun cuando el principio del Derecho establece que sólo tienen interés jurídico aquellas partes que aleguen un daño personal y directo, y en este caso, el instituto político impugnó los resultados de una elección que le favoreció al contender en coalición con el Partido de la Revolución Democrática (PRD).
La magistrada María del Carmen Alanis Figueroa votó a favor del proyecto, en virtud de que se determinó que era procedente el medio de impugnación para conocer el fondo del asunto, toda vez que el Partido del Trabajo solicitó la nulidad de la elección de un distrito en el cual obtuvo el triunfo la coalición de la que formó parte, por lo que podría pensarse que carecería de interés jurídico.
Sin embargo, la juzgadora señaló que en consideración a que el partido acude a solicitar la nulidad de votación recibida en varias casillas y toda vez que los votos se les cuentan a los partidos en lo individual, se podría modificar su porcentaje de votos a nivel nacional y con ello conservar su registro, por lo que estuvo a favor de estudiar el expediente en el fondo, en un criterio que fortalece el acceso a la justicia.
El magistrado Pedro Esteban Penagos López refirió que estamos ante un caso singular, ya que se advierte que la pretensión del partido no está relacionada con el triunfo en el distrito correspondiente, sino con la conservación del registro, por lo cual “no debemos negarle el acceso a la justicia, en atención al artículo 17 de la Constitución”.
Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza comentó que el PT ha dado la oportunidad de sentar precedentes valiosos en materia judicial y apreciar la caída de otro principio clásico de que sólo tienen interés jurídico aquellas partes que aleguen un daño personal y directo, considerado como regla de oro para admitir un recurso. “Esos eran los principios históricos del Derecho que no están de acuerdo a la modernidad de la justicia actual”, dijo.
En tanto, el magistrado presidente de la Sala Superior, Constancio Carrasco Daza, enfatizó que el artículo 1° constitucional exige que los jueces favorezcan la defensa de los derechos humanos, como son los derechos políticos.
Además, los artículos 17 de la Constitución y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos establecen la obligación de desarrollar las posibilidades del recurso judicial cuando un derecho, en este caso la preservación del registro se encuentre en entredicho por parte de quien lo puede llegar a perder, lo cual posibilita entrar al fondo de la discusión y vencer una interpretación limitada o reducida de tutela judicial.
El Pleno confirmó los resultados de la elección de diputados federales controvertidos por el PT
En otros asuntos, la Sala Superior confirmó los resultados del acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, así como la declaración de validez y expedición de constancia de mayoría correspondiente, al 20 consejo distrital en Iztapalapa, Distrito Federal; 07 consejo distrital en Navajoa, Sonora; 07 consejo distrital en Saltillo, Coahuila, y 09 consejo distrital en Linares, Nuevo León.
Asimismo, confirmó los resultados obtenidos en el 08 consejo distrital en Chihuahua; 01 consejo distrital en Nayarit, 03 y 14 consejo distrital en Jalisco; 02 consejo distrital en San Juan del Río Querétaro; 01 y 07 consejos distritales en Sinaloa y 03 de León, Guanajuato.
Además, confirmó la resolución de la Sala Regional Toluca que determinó reservar la composición del cómputo distrital de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa en los distritos electorales federales 06 de Pachuca, Hidalgo, 08 y 05 de Michoacán. Todos los medios de impugnación fueron interpuestos por el PT.
El Pleno avaló multa al PVEM por distribución de despensas en Cancún, Quintana Roo
En otro tema, la Sala Superior confirmó la multa de 70 mil 100 pesos que impuso la Sala Regional Especializada al Partido Verde Ecologista de México (PVEM) con motivo de la distribución de despensas a sus afiliados a través del programa denominado “Familia Verde” en Cancún, Quintana Roo. Dicha sanción se impuso en cumplimiento a una sentencia dictada, con anterioridad por esta Sala Superior, al determinar que se acredita la infracción a la ley por la distribución de bienes que reportan un beneficio directo en especie.
Se confirma multa a TV Azteca por uso de cortinillas
Por otro lado, la Sala Superior confirmó la multa de 2 mil días de salario que impuso la Sala Regional Especializada a Televisión Azteca, S.A. de C.V., por la alteración de la pauta electoral e incumplimiento al modelo de comunicación política, por la inserción de “cortinillas” previo a la transmisión en bloque de los promocionales en televisión que los partidos políticos tienen como prerrogativa de acceso a tiempos del Estado, pautados por el Instituto Nacional Electoral (INE).
El Pleno consideró que la multa se considera apegada a derecho, al advertir que resulta razonable considerar que las violaciones al artículo 41 constitucional se califiquen como graves ordinarias, por lo que declaró que es infundado el argumento de la televisora de que la infracción debió considerarse leve y debió ser menor.
Necesario reindividualizar multa al PRI por difusión de los promocionales
La Sala Superior ordenó a la Sala Regional Especializada que reindividualice la sanción que se impuso al Partido Revolucionario Institucional (PRI) con motivo de la difusión de los promocionales denominados “Spot Ali Gamboa 1” y “Spot Ali propuesta legislativa 1” en radio y televisión, que presuntamente constituyen uso indebido de pauta en la etapa de campañas del proceso electoral federal, en Durango.
Lo anterior, al considerar que es evidente que no existe proporción entre el punto en que se ubicó la multa y la sanción que finalmente le fue impuesta. Ante ello, se propuso revocar la sentencia reclamada para que la responsable, en el ámbito de sus atribuciones, imponga la sanción que en derecho corresponda al referido instituto político.
Asimismo, declaró infundado el argumento del PAN en el sentido de que debió sancionarse al PVEM por la conducta que le fue atribuida al PRI, debido a que dichos institutos políticos participaron de manera coaligada; sin embargo, el Pleno determinó que al celebrarse la coalición parcial cada instituto político es responsable de la producción de materiales que se difundirán y de sus costos.
Durante la sesión pública, el Pleno resolvió 5 juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, 1 juicio electoral, 2 juicios de revisión constitucional electoral, 3 recursos de apelación, 21 recursos de reconsideración y 10 recursos de revisión del procedimiento especial sancionador, que hacen un total de 42 medios de impugnación.